Agrupación indígena pide anular RCA y que el proyecto sea evaluado por un Estudio de Impacto Ambiental, mientras que el SEA y la empresa alegan que la agrupación no está...
Agrupación indígena pide anular RCA y que el proyecto sea evaluado por un Estudio de Impacto Ambiental, mientras que el SEA y la empresa alegan que la agrupación no está habilitada para presentar la reclamación (Mundo Acuícola).
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, escuchó este jueves los alegatos en la reclamación interpuesta por la Agrupación Mapuche Williche Mapunewenche en contra de la resolución del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que declaró inadmisible la reclamación administrativa presentada en contra de la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Piscicultura San Joaquín”, de propiedad de Piscicultura San Joaquín SpA, que busca instalarse en la comuna de Hualaihué, en Los Lagos.
En la audiencia, la Agrupación sostuvo que la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) no se hizo cargo de la observación que ingresaron a través de una oficina municipal, en el marco del Proceso de Participación Ciudadana (PAC) de la evaluación ambiental del proyecto. Según los reclamantes, el titular no caracterizó correctamente el componente humano y sostuvo que el proyecto afectará un sitio de uso consuetudinario por parte de comunidades indígenas y su afectación obliga la realización de una Consulta Indígena. Por lo anterior solicitó dejar sin efecto la resolución reclamada y disponer que el proyecto debe ingresar por Estudio de Impacto Ambiental.
El SEA, por su parte, alegó que existe incongruencia en la reclamación presentada por la Agrupación. Según el organismo evaluador, en el expediente no existe evidencia de que los reclamantes hayan ingresado alguna observación en la PAC, por lo que no estarían habilitados legalmente para presentar una reclamación ante los Tribunales Ambientales.
En la audiencia también participó Piscicultura San Joaquín SpA, que pidió declarar inadmisible la reclamación, ya que la controversia radicaría en demostrar si la Agrupación presentó o no observaciones en la PAC, lo que a su juicio escaparía de las competencias del Tribunal Ambiental de Valdivia.
La empresa además destacó que en el expediente no existe ninguna instrucción del SEA que habilite al municipio para recepcionar observaciones de la PAC y reiteró que la Agrupación no puede presentar una reclamación judicial, ya que no formuló observaciones. Tanto el SEA como la empresa, coincidieron en que, en cualquier caso, el Tribunal sólo podría pronunciarse sobre la admisibilidad en sede administrativa.
El Tribunal, integrado por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sr. Michael Hantke Domas y Sra. Sibel Villalobos Volpi; determinó dejar la causa en acuerdo y designó al Ministro Sr. Hunter para redactar el fallo.