Dentro de las acciones ordenadas, se encuentra el rescate de la totalidad de contenedores, alimentos y estructuras que se mantengan en el lugar. El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción...
Dentro de las acciones ordenadas, se encuentra el rescate de la totalidad de contenedores, alimentos y estructuras que se mantengan en el lugar.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, dictó una medida cautelar tras el colapso de un muelle mecanizado de la empresa Terminal Marítimo Portuario Cabo Froward S.A., registrado el pasado 24 de agosto en el canal Caicaén, de la comuna de Calbuco. La medida, compuesta de varias acciones, fue dictada en el marco de una solicitud presentada junto a la demanda de reparación por daño ambiental que interpusieron tres Juntas de Vecinos, nueve comunidades indígenas y un Comité de Salud de dicha comuna.
De acuerdo a la resolución notificada la tarde de este miércoles, el Tribunal ordenó el retiro y rescate de todos los contenedores de alimento para peces, y demás sustancias que aún permanezcan sobre la estructura colapsada de la Instalación Portuaria, Muelle Mecanizado,Terminal Marítimo Portuaria Cabo Froward S.A.
Además, el Tribunal ordenó el retiro y rescate de todo vestigio del alimento para peces y demás sustancias que permanezcan en el medio marino; y el traslado y disposición en un lugar seguro, por parte de la demandada, tanto los restos de la estructura del muelle como del alimento y demás sustancias recuperadas.
De acuerdo a la resolución, la situación de peligro derivado de la mantención de los hechos que motivan la solicitud se originan por “la composición del alimento para peces, dada la presencia de altas dosis de antibióticos y los impactos que de ello se derivarían. Existe amplia referencia asociada a que el uso de grandes cantidades de antibióticos, como el florfenicol, puede generar una disrupción ecosistémica de la microbiota en el medio afectado, dado que favorecería la aparición de organismos resistentes y la bioacumulación de los componentes sedimentados en el ecosistema, lo que se vincularía con la afectación directa de la flora y fauna del ecosistema alterado, y la posible transferencia de resistencia adquirida al ser humano”.
Junto con ordenar la medida cautelar de oficio, el Tribunal desestimó un conjunto de acciones solicitadas por los demandantes, porque consistían en diligencias probatorias y escaparían al fin puramente cautelar de la medida solicitada.