Las medidas provisionales dictadas tienen como antecedente la recepción de dos denuncias ciudadanas que reportaron ruidos molestos.
La Superintendencia del Medio Ambiente ha ordenado medidas provisionales pre-procedimentales contra la empresa Comercial y Servicios Sur Austral Limitada, titular del proyecto “DIA, Ampliación de la Planta de Proceso Marine Harvest – Chamiza”, ubicada en la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, el que se encuentra calificado ambientalmente favorable desde agosto de 2005.
El proyecto consiste en la ampliación de la planta de procesamiento de salmónidos existente, en cuya operación se utilizan torres de condensación, equipamientos de refrigeración, ventiladores, salas de máquinas, generador eléctrico, bombas de carga/descarga de materia prima, entre otros.
Las medidas provisionales dictadas tienen como antecedente la recepción de dos denuncias ciudadanas que reportaron ruidos provenientes del establecimiento. A raíz de ello, la SMA realizó una medición de los ruidos generados por el proyecto, donde se constató -en mayo de este año- una excedencia de 16 decibeles en horario nocturno por sobre el límite máximo establecido en la normativa de ruido, D.S. N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, en Zona Rural.
Cabe señalar que los ruidos que fueron percibidos durante la actividad de inspección ambiental correspondieron a equipos, similares a generadores o ventiladores.
Al respecto, Ivonne Mansilla, jefa de la Oficina Regional SMA de Los Lagos explica que “Las medidas se dictan luego de la recepción de denuncias ciudadanas por ruidos presentadas por vecinos del sector, que estarían viendo afectado su calidad de vida. En base a estos antecedentes y a la medición en terreno, la SMA ha ordenado la dictación de estas medidas provisionales pre-procedimentales, que tienen por objeto que la empresa presente acciones para mitigar la excedencia de decibeles registrados durante su operación”.
En total, se ha ordenado al titular la adopción de las siguientes medidas por un plazo de 15 días hábiles:
1-Elaborar un informe técnico acústico que considere, a lo menos, un levantamiento de todos los dispositivos, que generan emisiones de ruido (constantes o discontinuos) hacia la comunidad, así como un mapa que permita evaluar la proyección acústica en horario diurno y nocturno.
Se deberá incorporar en dicho informe técnico una propuesta de las mejoras acústicas permanentes que se puedan implementar en el establecimiento (barreras acústicas, encierros acústicos, silenciadores, etc.), considerando una carta Gantt justificada, que indique la materialización de dichas mejoras, en un plazo que no exceda de un mes, para con ello, dar cumplimiento al D.S. N°38/2011 MMA, en operación con máxima emisión de ruidos.
2-Informar el estado de avance de la implementación de las mejoras que proponga el informe técnico señalado en el numeral anterior.
Junto con lo anterior, la SMA requirió información al titular para que, en primer lugar, presente reportes semanales del estado de avance de la implementación de las mejoras que proponga el informe técnico señalado en el numeral 1, adjuntando los medios de verificación correspondientes, que incluya fotografías fechadas y georreferenciadas, hasta su completa finalización.
Y, en segundo lugar, la empresa deberá presentar, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados desde el término de la implementación de las mejoras que proponga el informe técnico señalado en el numeral 1, un informe de inspección sobre su correcta implementación, que también considere la medición de los ruidos emitidos por el establecimiento.
La medición deberá ser realizada durante periodo nocturno y en un receptor sensible similar al utilizado por este servicio.
Tanto el informe de inspección de la correcta implementación de las medidas como la actividad de medición deberán ser llevados a cabo por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), autorizada.
Más información de las medidas provisionales en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/473