Debido a la constatación de la afectación al estero El Mañío y estero Sin Nombre, donde descarga sus Riles la citada empresa, por malos olores, turbiedad, y residuos sólidos en...
Debido a la constatación de la afectación al estero El Mañío y estero Sin Nombre, donde descarga sus Riles la citada empresa, por malos olores, turbiedad, y residuos sólidos en los cursos de agua, los que podrían generar un inminente riesgo para la salud de las personas y al medio ambiente.
El Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza ordenó medidas provisionales contra la empresa Sociedad Jiménez Gutiérrez y Compañía Limitada o Ludrimar Ltda., titular del proyecto “Planta de Tratamiento de RILes Ludrimar Limitada”, ubicado en el kilómetro 12 de la ruta a Las Quemas, comuna de Puerto Montt. Las medidas se sustentan debido a que en las inspecciones realizadas en los esteros aledaños a la planta se constatara que las descargas podrían generar un inminente riesgo para la salud de las personas.
Cabe recordar, que la SMA inició en septiembre de 2019 un procedimiento sancionatorio en contra esta empresa debido a una operación deficiente del sistema de tratamiento de Residuos industriales líquidos (RILes) y por presentar una superación de los niveles de tolerancia de los límites de emisión de contaminantes establecidos en la norma de emisión D.S. N° 90/2000, entre otras infracciones.
Sumado a lo anterior, la SMA de la Oficina Regional de Los Lagos recibió una nueva denuncia en diciembre de 2019 del Seremi de Medio Ambiente y de la Municipalidad de Puerto Montt, constatando curso de aguas turbias y malos olores en el estero El Mañío. Frente a lo anterior, se realizaron mediciones en 5 estaciones de los esteros de la zona concluyendo la existencia de una fuente contaminante.
Debido a estos antecedentes, es que el Superintendente De La Maza ha ordenado medidas provisionales, y la primera acción será la de retirar todos los RILes acumulados y contenidos en los sistemas de la Planta de tratamiento de RILes generados en su proceso industrial, a fin de no descargarlos en el estero Sin Nombre.
Además, se le solicitó a la empresa el monitorear la calidad del agua en el punto de captación del derecho de aprovechamiento constituido en el río Negro y efectuar un análisis de sus resultados en función de la NCh 1333 para consumo humano.
La empresa también deberá ejecutar un programa de monitoreo de calidad de las aguas y sedimento del estero Sin Nombre, estero El Mañío y río Negro, con frecuencia semanal, considerando los parámetros establecidos en su RCA más aceites y grasas, cloruros, conductividad, DBO₅, DQO, hidrocarburos fijos, total y volátiles, nitrógeno total Kjeldahl, poder espumógeno, fósforo total, sólidos suspendidos totales, pH y temperatura.
A estas medidas, se suma limpiar y retirar los residuos sólidos y sólidos flotantes o sobrenadantes que se encuentran en los esteros hasta su confluencia con el río Negro, y posterior envío y disposición final a un sitio autorizado.
Por último, la pesquera Ludrimar deberá presentar un informe final que dé cuenta de la ejecución de cada una de las medidas mencionadas, y que deberá ser presentado en un plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la resolución.