Luego de constatar que en el recinto los líquidos lixiviados se mezclan con las aguas lluvias, lo que podría generar un riesgo de contaminación al curso de agua aledaña al...
Luego de constatar que en el recinto los líquidos lixiviados se mezclan con las aguas lluvias, lo que podría generar un riesgo de contaminación al curso de agua aledaña al recinto, el cual llega al Río Gómez que es tributario del Río Maullín (Mundo Acuícola-SMA).
El Superintendente del Medio Ambiente (S), Rubén Verdugo, ordenó Medidas Provisionales en contra de la empresa REXIN Ltda., titular del proyecto Vertedero El Empalme, ubicado en Maullín, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos. La instalación cuenta con 2 Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA N° 157/2008 y RCA N° 91/2009).
La instalación opera un Vertedero de residuos sólidos industriales, el cual se encuentra en funcionamiento bajo Resolución Sanitaria Nº 1453 de septiembre del 2000 y recibe los residuos sólidos de la industria salmonera, acuícola, láctea, forestal, industria general y del sector municipal.
La Oficina Regional de Los Lagos de la SMA recibió diversas denuncias ciudadanas respecto de este Vertedero, presentadas por el Sindicato de Trabajadores, del Sindicato de Pescadores, las Comunidades Indígenas y por parte de la Ilustre Municipalidad de Maullín.
A partir de estas denuncias se realizaron dos actividades de fiscalización en las que se constató que el Vertedero El Empalme se encuentra descargando, mediante la canalización de aguas lluvias, líquidos lixiviados mezclados con aguas lluvias, los cuales se conducen hacia el Estero Sin Nombre, el cual tributa en el Río Gómez, a unos 1.200 metros aproximadamente desde la instalación, aportando una alta carga orgánica, la cual finalmente va a dar al Río Maullín.
Tras analizar todos los antecedentes recabados, y con el objetivo de evitar un riesgo de contaminación al curso de agua aledaño, se ordenaron las siguientes medidas provisionales:
Contener y controlar todos los líquidos con características o que contengan líquidos provenientes de la zona de residuos, y que llegan a los canales perimetrales de aguas lluvias, con el objeto de evitar que estos lixiviados se mezclen con las aguas lluvias y fluyan hacia el Estero Sin Nombre y que llegan al río Gómez.
Limpiar y retirar los residuos y sedimentos que se encuentren en los canales perimetrales o canalizaciones de aguas lluvias, así como también del Estero Sin Nombre.
Presentar una caracterización completa de los líquidos lixiviados crudos, y un Programa de Monitoreo de la calidad de las aguas y sedimento desde la canalización de aguas lluvias, hasta el río Gómez, incluyendo puntos aguas arriba y abajo de este punto de conexión.
Todas estas medidas deberán presentarse en un informe detallado y consolidado ante la Oficina Regional. El plazo otorgado para ejecutar estas acciones por parte del titular es de 15 días hábiles contados desde su notificación.