A raíz de este procedimiento, el infractor José Manuel Casilla fue citado a tribunales por incumplir los artículos 11 y 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. (Mundo...
A raíz de este procedimiento, el infractor José Manuel Casilla fue citado a tribunales por incumplir los artículos 11 y 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. (Mundo Acuícola).
Tras una exhaustiva investigación de varios meses, la Brigada de Delitos Ambientales de la PDI, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Arica y Parinacota y el equipo regional de la Dirección de Aguas, desbarataron un cultivo ilegal de peces ornamentales que eran comercializados clandestinamente mediante redes sociales y en tiendas establecidas, poniendo en riesgo el estatus sanitario del país al no contar con la visación requerida que presencia de plagas o enfermedades.
A raíz de este procedimiento, el infractor José Manuel Casilla fue citado a tribunales por incumplir los artículos 11 y 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La Ley de Pesca establece en su artículo 11 que “la importación de especies hidrobiológicas, ovas y gametos, exigirá siempre la presentación ante el Servicio Nacional de Aduana, de los certificados sanitarios y otros que se determinen… Los certificados sanitarios deben ser emitidos por las autoridades oficiales del país de origen y en ellos se certificará que los ejemplares correspondientes están libres de enfermedades y que cumplen con las condiciones en los decretos indicados en el inciso anterior para cada especies y en sus distintos estados…”
“El cultivo detectado en la localidad de Azapa incumplía dichas exigencias y atentaba contra la protección del patrimonio sanitario del país al no respetar la normativa vigente”, explicó sostiene el Director Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Christian De la Barra, quien precisó que este operativo se enmarcó en el trabajo conjunto que realiza la Mesa Regional de Especies Ornamentales en la región.
De acuerdo a la ley, la internación de especies hidrobiológicas sin obtener la autorización previa (párrafo 3° del titulo II de la presente Ley), se expone a sanciones de multa de 3 a 300 UTM y a pena de prisión en su grado máximo. Asimismo, en lo referido a organismos genéticamente modificados, la pena será de 100 a 3000 UTM, clausura del establecimiento temporal o parcial y pena de presidio menor en su grado máximo.
Estatus sanitario
La autoridad regional de pesca y acuicultura fue enfático en señalar que como Servicio “nuestro rol es fiscalizar el cumplimiento de la normativa que resguarde la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos y el medio ambiente. Aquí estamos previniendo la introducción y propagación de enfermedades que pueden afectar el estatus sanitario de otras especies, el ingreso de organismos genéticamente modificados y el ingreso ilegal de material biológico o patológico”
Respecto a las especies detectadas en el lugar, la autoridad precisó que se trata, entre otras, de Carasios (Carasisius auratus), susceptible a las siguientes enfermedades Lista 1: Síndrome Ulcerante Epizoótico; Necrosis Hematopoyética Infecciosa; Viremia Primaveral de la Carpa; Herpesvirosis de la Carpa Koi, y Arawuana amazónica (Osteoglossum bicirrhosum)
El último año ingresaron al país cerca de 622 mil especiales ornamentales (peces, moluscos y crustáceos), destinados principalmente a acuarios. De dicho total el 16% ingresó por el paso fronterizo ariqueño desde Perú. De acuerdo a las cifras del Servicio de Pesca y Acuicultura entre los años 2017 y 2018 la internación de peces ornamentales aumentó un 9% en el país.