Esta especie es muy requerida para la elaboración de harina de pescado, siendo apreciada en mercados internacionales y convirtiéndose en uno de los puntales de esta actividad.
La anchoveta es una de las pesquerías más importantes en el país, desde la frontera norte hasta la Región de Los Lagos, con una presencia destacada entre las regiones de Arica y Antofagasta. Esta especie es un pez pelágico, con una talla promedio de 14 centímetros, que forma grandes cardúmenes y habita en zonas cercanas a la costa, entre la superficie y los 50 metros de profundidad.
Es una especie muy requerida para la elaboración de harina de pescado, siendo apreciada en mercados internacionales y convirtiéndose en uno de los puntales de las actividades económicas de la zona, en especial de la Región de Tarapacá. Para su protección, aunque la anchoveta se reproduce todo el año, se establecen medidas como las vedas, cuotas máximas de extracción y limitaciones a las operaciones de embarcaciones cerqueras, sean artesanales o industriales.
“Cabe recordar que todas las embarcaciones artesanales entre los 12 y 18 metros de eslora que operan sobre el recurso anchoveta, por Ley deben mantener en funcionamiento un posicionador satelital para que Sernapesca y la Autoridad Marítima puedan hacerle un seguimiento de manera ininterrumpida. Cabe señalar que la frecuencia de transmisión para embarcaciones cerqueras es de 8 minutos, incluyendo a las que pueden operar dentro de las 5 millas exclusivas para la pesca artesanal”, manifestó el Director Regional (S) de Sernapesca en Tarapacá, Nelson Iturra.
En tal sentido, la ejecución de diferentes estrategias de fiscalización en coordinación con la Autoridad Marítima, en el marco de la Red Sustenta, han permitido el hallazgo de infracciones a la normativa en embarcaciones menores de la pesca artesanal. Se trata de naves cerqueras que operaron en el sector de Caleta Chipana, cerca de la desembocadura del Río Loa, durante la semana pasada.
En primera instancia, la Autoridad Marítima cursó una infracción a una embarcación artesanal menor de 12 metros de eslora, que por ley puede operar en la primera milla marítima. “Sin embargo, de acuerdo al Decreto 408 de 1987, en ciertos sectores del litoral del país la operación en la primera milla con cerco se condiciona por las características del arte de pesca a utilizar, y en otras se prohíbe la operación con cerco. El sector de Chipana es uno de los que se prohíbe ese tipo de operación”, expresó Iturra.
Luego, añadió el Director Regional (S), “al revisar el track de navegación de las embarcaciones que cuentan con el Sistema de Posicionamiento Satelital, se detectaron hallazgos de operación en áreas prohibidas de tres embarcaciones de eslora mayor a los 12 metros”.
Finalmente, de comprobarse que los buques realizaron capturas en áreas prohibidas, se aplica lo dispuesto en la letra G del Artículo 110 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, es decir una multa que oscila entre 1 a 4 veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie por la cantidad de recursos en toneladas; además del comiso de las especies y artes de pesca.
En caso de que no se hubieran realizado capturas, la multa es de 2 UTM por cada tonelada de registro grueso (TRG) de la embarcación. A modo de ejemplo, si la sanción se aplica a un buque de 80 TRG, esta podría superar los 10 millones de pesos. Por su parte, el patrón de la embarcación podría ser sancionado con una multa de 15 hasta 150 UTM, es decir entre los $950 mil y $9,5 millones.