Iniciativa tiene por objeto permitir a pescadores artesanales la captura de especies salmónidas que se hayan escapado de centros de cultivo.
Representante de una de las asociaciones del gremio salmonero valoró las disposiciones contempladas en el proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura. Sin embargo, también refutó algunas, llamando a efectuar enmiendas en la materia en el trámite restante.
La Comisión de Pesca avanzó en el análisis de los cambios promovidos por el Senado, respecto del texto previamente despachado por la Cámara, al proyecto (boletín 11571) que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura.
Para el análisis, la instancia contó con la participación del presidente de Salmón Chile, Arturo Clément. Este expresó que la iniciativa recoge muchas indicaciones y el sentir de la pesca artesanal en los grados de responsabilidad y clarificación de multas.
Agregó que concuerdan con normas aprobadas, como las que permiten la captura accidental. También, aquellas que sancionan el daño intencionado a centros de cultivo y que constatan desviaciones del estándar de diseño.
Asimismo, valoró las disposiciones que incorporan la obligación de informar el uso de productos veterinarios de ciclo cerrado. “Se alinean con las acciones de transparencia de este gremio que, desde el 2016, entrega públicamente información relativa al uso de estos productos en los reportes de sustentabilidad”, remarcó.
Objeciones
Arturo Clément estimó que algunos aspectos del texto deben ser revisados. Entre ellos mencionó la necesidad de fijar una graduación a las sanciones. Esto, conforme a situaciones como el nivel de incumplimiento de las condiciones de seguridad. “Dicha graduación debería hacerse prudencialmente por la autoridad competente”, comentó.
El presidente de la asociación de salmoneras sostuvo que están frente a una “responsabilidad por riesgo, por lo que las multas debieran guardar proporcionalidad con la probabilidad de la concreción de un daño”.
Igualmente, pidió precisar las excepciones a la imposición de la multa. En este marco, solicitó que no se aplique cuando exista fuerza mayor, caso fortuito o cuando es atribuible a la conducta de un tercero. Sostuvo que, para un régimen objetivo, debiera existir siempre un sistema de causales de exoneración de responsabilidades de este tipo.
Finalmente, apeló a que se defina el monto de las multas como el valor de cosecha, entendiendo que corresponde al valor en jaula, para lo cual se deben establecer los criterios y metodologías de cálculo por especie.
Datos del proyecto
La iniciativa tiene por objeto permitir a los pescadores artesanales la captura de especies salmónidas que se hayan escapado de centros de cultivo o hayan sido liberados por sobreexplotación y que se encuentren dentro del área marítima correspondiente a la región en que estén inscritos dichos pescadores.
La norma dispone que los módulos de cultivo y fondeo presenten condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para evitar el escape de ejemplares de salmónidos.
De igual modo, otorga un plazo a los titulares de centros de cultivo para realizar la recaptura de ejemplares que hayan escapado. Este será de 30 días corridos, prorrogable por otros 30 días. En este marco también regula la colaboración que puedan entregar armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal.
Además, impone a los armadores artesanales el deber de informar, en sus declaraciones de desembarque, el evento de la captura accidental de especies salmónidas que sean objeto de cultivo en la región de su inscripción en el registro pesquero artesanal.
Asimismo, consigna que, producido un escape de salmones, la autoridad deberá publicar la cantidad de ejemplares escapados. Esto, tan pronto se les informe por el titular del centro.
Junto con ello, prohíbe la liberación de ejemplares de salmónidos desde centros de cultivo.
Sanciones y multas
La norma sanciona con presidio mayor en su grado mínimo (de 5 a 10 años) la sustracción de especies desde un centro de cultivo. La misma pena se aplicará a la ruptura maliciosa de redes. De igual modo, para toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde dichos centros.
Además, establece una multa, equivalente al valor de cosecha. de los ejemplares escapados que no se recapturen. Junto con ello, se define la suspensión de operaciones en el centro por un ciclo productivo.
Por otra parte, se establece la aplicación de las normas de la receptación a las personas que, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tengan en su poder, a cualquier título, especies salmónidas obtenidas en vulneración a la normativa vigente. Estas se aplicarán, igualmente, en una situación similar respecto del transporte, compra, venta o comercialización, por ejemplo.