Fallo concluye que la Municipalidad de Ancud no pudo probar la existencia de daño ambiental como consecuencia del vertimiento de 9 mil toneladas de desechos de peces autorizado por Directemar...
Fallo concluye que la Municipalidad de Ancud no pudo probar la existencia de daño ambiental como consecuencia del vertimiento de 9 mil toneladas de desechos de peces autorizado por Directemar (Mundo Acuícola).
Por unanimidad, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Ancud en contra de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar) y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), tras el episodio de marea roja que afectó a la comuna, en el año 2016.
En la sentencia de 61 páginas fue dada a conocer este 28 de diciembre de 2017, donde el Tribunal concluyó que el municipio no acreditó la existencia del daño ambiental que se habría generado en la costa adyacente de la comuna de Ancud, luego que Directemar -contando con informe previo favorable de Sernapesca- autorizara el vertimiento de hasta 9.000 toneladas de pescados mar adentro, en la costa de Chiloé, en marzo de 2016.
El fallo consigna que, según la Municipalidad de Ancud, el daño ambiental consistió en que el vertimiento de salmónidos acrecentó la marea roja, lo que repercutió afectando la actividad pesquera, económica y laboral de los trabajadores del mar, cuestión que calificó de hecho público y notorio.
Sin embargo, el Tribunal estimó que, aunque los episodios de marea roja en múltiples zonas de las regiones de Los Lagos y Aysén durante el 2016 fueron hechos públicos y notorios, ello no era suficiente para considerarlos un daño ambiental, por lo que debió ser probado por la Ilustre Municipalidad de Ancud.
En este sentido, los sentenciadores consideraron que la Ilustre Municipalidad de Ancud no presentó pruebas para demostrar cuál era el ecosistema afectado; ni cómo la acción u omisión acusada generaba una pérdida, disminución, detrimento o menoscabo en el ecosistema identificado (…) ni cuál era su significancia, elementos que forman parte del daño ambiental.
La sentencia además concluye que tanto Directemar como Sernapesca actuaron de forma correcta al autorizar el vertimiento mar adentro de hasta 9.000 toneladas de desechos de peces, considerando que se trató de una medida de emergencia ante una mortandad de peces que superó las 26.000 toneladas.
De acuerdo al fallo, las pruebas aportadas por las demandadas confirman que los otros medios para desechar la biomasa resultaban insuficientes para tratar la mortalidad de salmones, y su no eliminación implicaba un alto nivel de riesgo para la salud de la población.