Modificación establece algunas exigencias relacionadas con la etapa de esmoltificación de salmones en ríos, lagos y estuarios; ajustes a la clasificación de bioseguridad de las agrupaciones de concesiones y porcentaje...
Modificación establece algunas exigencias relacionadas con la etapa de esmoltificación de salmones en ríos, lagos y estuarios; ajustes a la clasificación de bioseguridad de las agrupaciones de concesiones y porcentaje de reducción de siembra individual; entre otros requisitos (Mundo Acuícola).
El Diario Oficial publicó el 23 de enero el D.S. No 64, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que modifica el reglamento que establece medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas.
En lo medular, la modificación establece algunas exigencias relacionadas con la etapa de esmoltificación de salmones en ríos, lagos y estuarios; ajustes a la clasificación de bioseguridad de las agrupaciones de concesiones y porcentaje de reducción de siembra individual; requisitos asociados a la aplicación de tratamientos terapéuticos, el ordenamiento territorial de las concesiones de salmones y la zonificación, así como la determinación de compartimentos de acuicultura.
El cambio introducido al reglamento entró en vigencia a partir de la fecha de publicación del decreto respectivo en el Diario Oficial.
El texto de la modificación puede ser consultado en la página web de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, www.subpesca.cl.
Programa de Alexandrium catenella
Además, en su edición del 17 de enero de 2020, el Diario Oficial consignó la resolución exenta N° 6004 que modifica el Programa de vigilancia, detección y control de Alexandrium catenella, establecido a través de la Resolución Exenta N° 529 del 26 de febrero de 2009.
Desde la División de Acuicultura de Subpesca se informó que el objetivo de ls resolución 6004 es «hacer extensiva la implementación del Programa de vigilancia, detección y control de Alexandrium catenella a toda la región de los Lagos y así, cumplir con el objetivo del programa, disminuir al máximo la probabilidad de su dispersión».
La misma División de Acuicultura especificó que las acciones consignadas en la resolución «deben canalizarse» a través de los correos acuiculturaquellon@sernapesca.cl y controlfan@externo.sernapesca.cl. Y que las dudas o consultas pueden ser dirigidas a: garancibia@sernapesca.cl, npons@sernapesca.cl o lmacaya@sernapesca.cl, así como a «atención ciudadana» en web Subpesca.