Desde Sernapesca señalaron que el titular del centro de cultivo debe contratar directamente a alguna de las entidades de análisis acreditada.
Junto con el listado, se incluyó un resumen de la metodología que deben utilizar las entidades de análisis para la elaboración de las INFAS en cumplimiento a lo establecido en la R.E. N° 3612 de 2009.
El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura publicó en su página web el listado de los centros de cultivo de moluscos que deben realizar los Informes Ambientales para la Acuicultura (INFAS), de acuerdo a las disposiciones transitorias a), b), c) y d) de la Ley N° 21.183, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
La modalidad bajo la cual estas INFAS deben ser elaboradas consiste en que el titular del centro de cultivo contrata directamente a alguna de las entidades de análisis acreditada por el Servicio y cuyo listado está disponible en este enlace.
«Próximamente Sernapesca se comunicará con los titulares de los centros no incluidos en el listado, debido a que, en estos casos, los informes ambientales serán elaborados por Sernapesca mediante licitación pública», aclararon desde el Servicio.
El listado de centros está disponible en el siguiente enlace