Investigadores del CIGIDEN y del CIIR, analizaron la Ley Lafkenche para contribuir al debate en torno a una nueva Ley de Costas para Chile.
Expertos de CIGIDEN y el CIIR analizaron la historia, desafíos y aprendizajes de la Ley Lafkenche con miras a una nueva legislación que redefina el concepto de borde a zona costera y, que estipule el uso ancestral y sostenible de la costa en Chile.
Considerar los derechos bioculturales, como las demandas de autodeterminación y soberanía territorial indígena, desarrollar un proceso participativo, relevar el efecto del cambio climático en la gestión del riesgo de desastres y en los bienes ambientales de uso público, al mismo tiempo, de promover una gobernanza descentralizada y local. Estas son las principales recomendaciones del nuevo policy paper CIGIDEN “Hacia una nueva Ley de Costas: desafíos y aprendizajes de la Ley Lafkenche”.
Ley Lafkenche
La Ley Lafkenche (2008) crea el “Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios” (EMCPO) y marca un hito en el reconocimiento y reivindicación de los derechos territoriales de los pueblos originarios en Chile, respecto al uso ancestral en la costa. Esta ley establece por primera vez en nuestro país un procedimiento para reconocer los derechos territoriales de los pueblos indígenas, caracterizados por el uso ancestral de los recursos marinos que conforman la base de su estructura social y prácticas culturales.
“Esta es la segunda ley promulgada en democracia que aborda derechos para los pueblos indígenas en Chile. Su promulgación es relevante debido a su proceso de elaboración –que surge de la demanda y propuesta de las propias comunidades lafkenche– y por la figura jurídico-administrativa que crea, que es la primera en reconocer la costumbre indígena como fuente de derecho”, señala el académico de Sociología UDP, Francisco Molina.
Esta ley trajo consigo la irrupción de un nuevo actor en el borde costero: los pueblos originarios. Con ello la visibilidad de “lo simbólico” en la relación con los espacios y especies marinas, asegura la académica de Geografía UC y directora del Observatorio de la Costa, Carolina Martínez. “Es decir, agrega, una dimensión intangible o inmaterial que es fundamental para la reproducción del uso consuetudinario y un llamado de atención que nos recuerda que la naturaleza no está a nuestro servicio, sino más bien somos parte de ella”.
Derechos bioculturales
Los expertos destacan el “Reconocimiento de derechos bioculturales”, estipulado en la Ley Lafkenche, que estipula los derechos establecidos ancestralmente por una comunidad, de conformidad con sus leyes consuetudinarias para administrar sus tierras, aguas y recursos. “Los derechos bioculturales son derechos colectivos de las comunidades para llevar a cabo roles tradicionales de custodia frente a la naturaleza, tal como los conciben las ontologías indígenas”, explica el académico del Instituto de Sociología UC, Manuel Tironi.
En segundo lugar relevan la “Autodeterminación y soberanía territorial”, que “más allá del reconocimiento de los derechos bioculturales, plantea Tironi, que dice relación con la libertad de los pueblos originarios para definir su futuro, tal como lo establece la Declaración de las Naciones Unidas para los derechos de los Pueblos Indígenas”.
“Participación, diálogo y gobernanza colectiva” es un tercer elemento considerado en el análisis de los autores, ya que la participación incidente y el diálogo fueron elementos permanentes en todo el proceso de discusión y promulgación de esta ley. “Si bien hay interpretaciones erróneas y desconocimiento respecto de su alcance, tal como sucedió en los inicios con los pescadores artesanales, la interacción entre diferentes actores ha sido importante para generar puntos en común en torno al devenir de la costa”, señala Carolina Martínez.