Hoy, el presidente Sebastián Piñera promulgó la ley sobre el teletrabajo (trabajo a distancia), debido a la contingencia por el coronavirus (Covid-19); yendo en la misma línea de las medidas que...
Hoy, el presidente Sebastián Piñera promulgó la ley sobre el teletrabajo (trabajo a distancia), debido a la contingencia por el coronavirus (Covid-19); yendo en la misma línea de las medidas que anunció anteriormente para disminuir los efectos de la pandemia.
En este momento clave se ha puesto especial atención al teletrabajo, que pese a ya utilizarse en algunas compañías, no estaba regularizado ni tenía la popularidad que abruptamente tiene hoy debido a la necesidad de implementarlo como una medida para frenar los efectos Covid-19.
Las autoridades destacaron que la nueva ley -que se espera comience a regir en abril- permite al trabajador prestar sus servicios total o parcialmente, desde un lugar o lugares distintos al de la empresa, permitiendo distribuir de mejor manera la jornada laboral, pero respetando los límites que actualmente impone la Ley y, sobretodo, resguardando todos los derechos laborales, tanto individuales como colectivos de los trabajadores.
Como expuso la ministra del Trabajo, María José Zaldívar, a través de su Twitter, estos son los principales puntos del recientemente aprobado proyecto que regula el teletrabajo:
Con su aprobación, el empleador estará obligado a suscribir un contrato de trabajo o anexo a quienes presten servicios fuera de la empresa.Esto garantizará que los trabajadores que opten por esta modalidad de trabajo cuenten con todos los derechos laborales.
Es importante precisar que, los equipos, materiales y herramientas que el trabajador necesite para realizar sus funciones deberán ser otorgadas por el empleador. El trabajador no puede ser obligado a utilizar herramientas de su propiedad. Los costos de operación o mantención también serán responsabilidad del empleador.
Por otro lado, el trabajador podrá combinar su jornada de trabajo en la empresa. El trabajador podrá dividir su tiempo en las dependencias de la empresa y también fuera de ella.
En cuanto al horario laboral, se establece la misma normativa del código, aunque si sus funciones lo permiten, el trabajador podrá distribuir libremente su jornada.
La remuneraciones no se verán afectadas ya que se trata de un acuerdo entre el empleador y el trabajador, que no permite el menoscabo de sus derechos laborales.
De la misma forma, el proyecto considera el derecho a desconexión del trabajador en el caso de que preste sus servicios a distancia y distribuya libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo. Este derecho obliga al empleador a garantizar las medidas para que el trabajador goce de tiempos en los cuales no estará obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos de su empleador, respetando su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar.