Salmonicultoras buscan impedir que Greenpeace acceda a documentación que a su juicio no tiene el carácter de pública.
«Luego de ganar un recurso en el Consejo de la Transparencia, que obliga a las acuícolas a entregar datos sobre siembra, cosecha, mortalidades y alimentación de salmones en el fiordo Comau, en la Región de Los Lagos, éstas han solicitado anular la decisión en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, acusándola de ilegal», informó La Tercera.
¿Cómo medir el impacto ambiental de las salmoneras en un fiordo si no existen los datos para estudiarlo? Bajo esta interrogante, Estefanía González, la coordinadora del área de océanos de Greenpeace, solicitó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) información detallada sobre el cultivo del salmón de las distintas acuícolas que operan en el fiordo de Comau, en la Región de Los Lagos, aquejado desde abril por una extraña marea café, que está poniendo en peligro una biodiversidad única en el mundo.
La pregunta parece incomodar a las salmoneras, pues se han rehusado a entregar los datos que han sido solicitados por las organizaciones. Primero, fue Sernapesca quien negó el requerimiento, argumentando que esta información podría afectar los derechos de libre competencia de las seis acuícolas que ahí operan. El 22 de diciembre, un recurso de amparo ante el Consejo para la Transparencia (CPLT) impugnó esta decisión, recalcando que “es de interés público” obligando al organismo a facilitar los informes requeridos.
Pero el 6 de enero, un ingresó a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt una arremetida de dos de las seis firmas involucradas (Salmones Caleta Bay S.p.A., y Productos del Mar Ventisqueros S.A.), quienes a través de un “reclamo de legalidad” buscan impedir que Greenpeace acceda a la documentación. La palabra final, entonces, quedó en manos de tribunales.
“Fundamentamos este reclamo, en la circunstancia que el Consejo para la Transparencia ha desconocido la concurrencia y configuración de la causal de secreto y reserva contenida en el número 2 y 4 del artículo 21 de la Ley de Transparencia y en la ilegalidad que incurre la decisión recurrida al ignorar que la información que es objeto del presente reclamo no tiene el carácter de pública, conforme los límites fijados por la Constitución Política de la República a la normativa sobre publicidad de información de privados que obra en poder de la administración”, dice el recurso presentado por Ventisqueros.
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*Fuente: La Tercera