La decisión de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de archivar la denuncia, fue impugnada por la reclamante en los alegatos desarrollados ayer ante el Tribunal Ambiental de Valdivia en...
La decisión de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de archivar la denuncia, fue impugnada por la reclamante en los alegatos desarrollados ayer ante el Tribunal Ambiental de Valdivia en lo que dice relación por el caso de los centros de cultivos marinos en Magallanes (La Prensa Austral).
Este martes los ministros escucharon los alegatos en la reclamación interpuesta por Florencia Ortúzar Green en contra de la resolución de la SMA que archivó su denuncia por la presunta infracción a las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) de al menos ocho centros de cultivo de salmónidos de la empresa Acuimag S.A. en la región.
Durante la audiencia, la reclamante apuntó a la ilegalidad de archivar la denuncia, aduciendo que la operación de los centros de cultivo habría generado anaerobismo (falta o ausencia de oxígeno), lo que por sí solo es un incumplimiento a las resoluciones ambientales, al no mantener las condiciones del medioambiente previas a su operación.
La reclamante alegó que hay centros ubicados en la Reserva Nacional Kawésqar, cuyas operaciones están generando el efecto de anaerobiosis en áreas protegidas.
En tanto, durante su intervención los representantes de la SMA expusieron que la legislación contempla que los lugares donde se instalan los centros de cultivo pueden tener modificaciones de sus condiciones aeróbicas y las considera como un posible efecto de la actividad productiva, sin que ello sea una infracción en sí misma. El organismo fiscalizador agregó que la condición anaeróbica puede deberse a incumplimientos a las resoluciones, las que habría analizado y descartado, y recalcó que la propia normativa contempla medidas reactivas ante dicha situación.
En la jornada también estuvo presente Acuimag, cuyos representantes señalaron que la tesis del reclamante sólo se basa en que los centros de cultivos estarían obligados a mantener siempre condiciones aeróbicas, lo que no sería efectivo.
El fallo quedó pendiente.