Actividades extractivas concluirán cuando se alcance la cuota. Recurso deben destinarse exclusivamente para el Consumo Humano Directo. Medida está vigente en todo el litoral peruano (Mundo Acuícola). El Ministerio de...
Actividades extractivas concluirán cuando se alcance la cuota. Recurso deben destinarse exclusivamente para el Consumo Humano Directo. Medida está vigente en todo el litoral peruano (Mundo Acuícola).
El Ministerio de la Producción (PRODUCE) de Perú estableció en 150.000 toneladas el límite de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) para Consumo Humano Directo (CHD) correspondiente al 2019, que podrá ser modificada cuando el Instituto el Mar del Perú (IMARPE) lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas.
De acuerdo con la Resolución Ministerial 313-2019- PRODUCE, publicada en El Peruano, el ministerio dará por concluidas las actividades extractivas cuando se alcance o estime alcanzar la cuota establecida para todo el litoral peruano.
La norma indica, además, que los establecimientos industriales pesqueros con licencias, solo deben recibir los volúmenes de anchoveta para la elaboración de conservas, congelados, crudos y otros productos, destinados a CHD.
Asimismo, precisa que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura deberá adoptar las medidas necesarias para cautelar el cumplimiento de las disposiciones de la presente RM y que su incumplimiento será sancionado conforme a la Ley General de Pesca y demás disposiciones legales vigentes en el país vecino.