La empresa deberá ejecutar en 24 horas, bajo apercibimiento de sanción, el Plan de Contingencia asociado para la extracción, manejo, tratamiento y disposición de toda la mortalidad existente en el...
La empresa deberá ejecutar en 24 horas, bajo apercibimiento de sanción, el Plan de Contingencia asociado para la extracción, manejo, tratamiento y disposición de toda la mortalidad existente en el “CES Porcelana”, procediendo al traslado de peces muertos hacia su destino final.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medidas provisionales pre-procedimentales a la empresa Camanchaca S.A., titular del “Centro de Engorda de Salmónidos (CES) Porcelana”, emplazado en Caleta Porcelana, Comuna de Chaitén, Región de Los Lagos, en el contexto de la mortalidad masiva de peces producto la floración de algas nocivas (FAN) en el fiordo Comau. Al 8 de abril, la empresa había reportado la mortalidad de 423.764 ejemplares muertos, equivalentes a 1.056 toneladas de biomasa.
Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, explicó que “debido a retrasos en la implementación del Plan de Contingencia por parte de Camanchaca, hemos decidido establecer un plazo último para el retiro de mortalidad. El titular, continuó De La Maza, ha dilatado de sobremanera el retiro de peces muertos, por lo que ahora tiene un plazo de 24 horas para ejecutar esta medida. El incumplir las instrucciones de la SMA, es una infracción tipificada en nuestra ley orgánica. Vigilaremos para que nuestra instrucción se cumpla de manera estricta.”
Cabe recordar, que la Superintendencia del Medio Ambiente ya había requerido a la empresa reportar sobre los avances en su Plan de Contingencia con fecha 5 de abril, luego de constatar mortalidad masiva de salmones. A razón del tiempo transcurrido, y aún no estando ejecutado el mismo, se configura un riesgo para el medio ambiente y para la salud de las personas producto de las mortalidades de peces y su inminente proceso de descomposición, que justifican la medida ordenada.
De acuerdo con la instrucción de la autoridad ambiental, el traslado de peces muertos hacia el lugar de destino final debe realizarse en empresas de transporte autorizadas, ya sea marítimas o terrestres, las que deberán contar con elementos de control de derrames y/o fugas, para enfrentar contingencias en el traslado. El lugar de destino final seleccionado debe también estar debidamente autorizado, y puede corresponder a una planta reductora o un vertedero industrial.
Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el ingreso de esta mortalidad se enmarca en una situación de contingencia, y para garantizar la normal operatividad de la instalación que recepcionará la carga, se deberá implementar un Protocolo de Recepción para su gestión adecuada.
La empresa cuenta con un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, para entregar a la SMA un Informe, indicando fecha y detalle de todo el procedimiento ejecutado, con fotografías fechadas y georreferenciadas, y la información que permita la trazabilidad de toda la mortalidad que ha sida extraída desde el CES a su destino final.
Para mayor detalle, acceder a la medida provisional pre procedimental en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):