Existen dudas entre los puertos con Concesión vigente respecto a ejercer la opción, ya que se estima que la gratuidad ofrecida por 30 años, es a cambio de la fiscalización...
Existen dudas entre los puertos con Concesión vigente respecto a ejercer la opción, ya que se estima que la gratuidad ofrecida por 30 años, es a cambio de la fiscalización de una comisión interinstitucional que limitaría la autonomía que hasta hoy han tenido en la administración de los puertos pesqueros (Mundo Acuícola).
La Ley 21.027 que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación, conocida como Ley de Caletas fue publicada con fecha 28 de septiembre de 2017, estableciendo un nuevo mecanismo de entrega de las caletas a las organizaciones de pescadores artesanales para su administración.
Esta ley busca resolver la falta de titularidad de los pescadores artesanales sobre los espacios en que se encuentran emplazadas sus caletas y sus poblaciones que, a la fecha de su dictación, no superaban las 70 caletas con concesiones marítimas de un total de 451 caletas reconocidas por el Estado (D.S. 240 de 1998 de Min. Defensa).
El nuevo sistema consiste en reemplazar el mecanismo de concesión marítima a solicitud de la organización por un sistema de otorgamiento en que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) realiza la solicitud y luego firma un convenio de uso provisorio con la organización solicita la caleta. El cual tendrá una duración de 30 años renovables, de carácter gratuito y que estará sujeto a control previo respecto de los contratos de cedan el uso de parte del puerto y que estará sometida a una comisión interinstitucional a cargo de la supervisión de los planes de gestión de las caletas.
Los participantes del Nodo de Fortalecimiento de Puertos Pesqueros con concesión marítima vigente (Quellón, Ancud y Anahuac) deberán optar entre mantenerse en el sistema general o bien, acogerse al nuevo régimen gratuito sujeto a fiscalización creado por la Ley de Caletas.
Conforme al Artículo tercero transitorio de la ley 21.027, “los titulares de caletas artesanales que cuenten con concesión marítima a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán optar entre mantenerse en dicho régimen jurídico o acogerse al establecido en los artículos precedentes, debiendo para ello renunciar a la respectiva concesión con el fin de que ésta sea otorgada en destinación al Servicio, el que deberá asignarla a dicha organización mediante la suscripción del respectivo convenio de uso.”
El plazo para ejercer la opción es de un año desde la entrada en vigencia de la ley, es decir, hasta el 28 de septiembre de 2018 para decidir si se acogen a la nueva ley, para lo cual deberán renunciar a la concesión y suscribir el convenio de uso.
La facultad para vetar al administrador por eventuales incumplimientos al plan de gestión, la autorización previa a determinados contratos y la existencia de la comisión de fiscalización de los planes de gestión son vistas como un retroceso a la autonomía en administración de las caletas, lo que se suma a la inquietud por futuras exigencias que pudiera contener el reglamento que debe complementar esta ley.
Para analizar esta situación, el Nodo de Fortalecimiento de Puertos Pesqueros Artesanales realizará un seminario nacional de implementación de la ley de caletas a realizarse el próximo viernes 25 de mayo en Puerto Montt, donde se expondrán los beneficios y pérdidas que significa este nuevo cuerpo legal que busca favorecer el desarrollo de negocios al interior de las caletas pesqueras, al entregar la titularidad de las mismas a las organizaciones de pescadores artesanales.