La institución manifestó que “la decisión de autorizar el vertimiento se fundó, particularmente en la situación de emergencia que los desechos de pescado representaban, atendido el alto nivel de riesgo...
La institución manifestó que “la decisión de autorizar el vertimiento se fundó, particularmente en la situación de emergencia que los desechos de pescado representaban, atendido el alto nivel de riesgo que existía para la salud humana”. (Mundo Acuícola).
El fallo del pasado 22 de mayo, pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia apelada el 29 de junio de 2017 y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido por pescadores artesanales y organizaciones medioambientales de la región de Los Lagos, por la autorización para verter al mar 9.000 toneladas de salmones muertos, en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), de la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar), de la Seremi de Salud, de la Superintendencia del Medioambiente y del Ministerio del Medio Ambiente.
Ante este escenario la Armada, a través de la Directemar, informó que, sobre el vertimiento de desechos de pescado ocurrido en marzo del 2016, “tenemos conocimiento que el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia con fecha 28 de diciembre de 2017 (Rol N° D-17-2016), luego de un juicio de lato conocimiento, estableció que los medios de prueba presentados por Sernapesca y Directemar demostraron que la decisión adoptada por Directemar, al autorizar el vertimiento, se ajustó plenamente a derecho”.
La institución añadió que “la decisión de autorizar el vertimiento se fundó, particularmente en la situación de emergencia que los desechos de pescado representaban, atendido el alto nivel de riesgo que existía para la salud humana. De acuerdo al Protocolo de 1996 y las directrices de la Organización Marítima Internacional (OMI) que regulan el vertimiento, ello configura una situación excepcional que legitima esta conducta. (Directrices OMI que establecen los procedimientos y criterios para determinar y tratar las situaciones de emergencia para vertimientos a que hacen referencia los artículos 8 y 18.1.6 del Protocolo de 1996, Anexo 11 Protocolo de Londres 28/15)”.
“Este escenario, requiere de la adopción inmediata de medidas, que eventualmente, imposibilita la realización de consultas y evaluaciones detalladas, argumento que se aplicó en esta contingencia”, destacó la Armada.
Agregan que, del mismo modo, la Contraloría General de la República, a través de la investigación especial N° 716 del 13 de marzo del 2017, fundada en la misma regulación, “verificó que la autorización otorgada por Directemar para el vertimiento de desechos de pescado se ajustó a la normativa aplicable. El citado órgano contralor destacó que, habiéndose evaluado los potenciales impactos ambientales, se constató que se estaba en presencia de desechos sin tratamiento químico alguno”.
Finalmente, respecto a las medidas de prevención y coordinación dispuestas por la Corte Suprema para mejorar los tiempos de respuesta ante futuras contingencias, la Armada informó que, “estas comenzaron a ser implementadas el año 2016 con posterioridad al siniestro, en coordinación con otros servicios públicos. Respecto de las medidas sectoriales que competen a esta autoridad marítima, estas se encuentran dispuestas en la Circular D.G.T.M. Y MM. Ord. Nº O-31/020 de fecha 16 de diciembre de 2016, que establece disposiciones de seguridad que deben adoptarse en casos de emergencia producto de mortalidad masiva de peces para las faenas de carga, transporte y descarga”.