Se notificó la eliminación del Registro Nacional de Acuicultura de un total de 130 pisciculturas en conformidad al artículo 90 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que Sernapesca debe eliminar del registro la inscripción de pisciculturas y centros de cultivo que no informen operación en un plazo de cuatro años.
Esta semana se publicó en el Diario oficial la resolución 309 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, donde se notifica la eliminación del Registro Nacional de Acuicultura de un total de 130 pisciculturas en conformidad al artículo 90 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Dicho artículo dispone que el Servicio debe eliminar del registro la inscripción de pisciculturas y centros de cultivo que no informen operación en un plazo de cuatro años. Por lo anterior, Sernapesca realizó una fiscalización documental que consistió en la revisión de operaciones registradas por todas las pisciculturas a nivel nacional, detectando 130 pisciculturas sin operación en un período contínuo de cuatro años. De hecho, en la investigación se detectó que 44 de ellas no han informado nunca operación desde su inscripción en el registro.
Con esto, Sernapesca da cumplimiento a lo instruido por la ley y se dan por notificados sus titulares por la publicación de la respectiva Resolución en el Diario oficial.
El texto íntegro de la resolución se puede ver en el siguiente enlace: