Entre otras medidas, se incorpora la pre-alerta y la alerta acuícola para adoptar medidas tempranas ante un fenómeno natural, acción del hombre o situaciones combinadas que puedan afectar a uno...
Entre otras medidas, se incorpora la pre-alerta y la alerta acuícola para adoptar medidas tempranas ante un fenómeno natural, acción del hombre o situaciones combinadas que puedan afectar a uno o más centros. (Sernapesca).
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo modificó el Reglamento Ambiental de la Acuicultura (D.S. N° 320/01) incorporando la obligación a los centros de cultivo de contar con equipos que cumplan exigencias de capacidad diaria para la extracción, desnaturalización y almacenamiento de mortalidades con el fin de garantizar sistemas de tratamiento bioseguro de dichas mortalidades.
La modificación al Reglamento incrementa el nivel de exigencia para la elaboración del plan de acción frente a contingencias e incorpora el caso de mortalidades masivas y las acciones a seguir frente a la imposibilidad de operación de los sistemas o equipos para la extracción, desnaturalización y almacenamiento de la mortalidad diaria.
Asimismo, crea la pre-alerta y la alerta acuícola para adoptar medidas tempranas ante un fenómeno natural, acción del hombre o situaciones combinadas que puedan afectar a uno o más centros de cultivo; que puedan generar mortalidades masivas; escapes de ejemplares en cultivo, desprendimiento de estructuras de cultivo, efectos negativos en los recursos hidrobiológicos, salud humana o en el medio.
La declaración de pre-alerta o alerta acuícola dará lugar a la adopción de una serie de medidas de control por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
A partir de este D.S. N° 151 DE 2017, publicado en el Diario Oficial, los centros de cultivos cuentan con 12 meses de plazo para la entrega de sus planes de acción ante mortalidades masivas de salmones. El texto completo de esta modificación está también disponible en Subpeca.cl.