La Comisión de Pesca y Acuicultura de la Cámara acordó recepcionar las propuestas de indicaciones hasta el martes 11 y comenzar la votación en particular en la sesión del miércoles...
La Comisión de Pesca y Acuicultura de la Cámara acordó recepcionar las propuestas de indicaciones hasta el martes 11 y comenzar la votación en particular en la sesión del miércoles 12 de diciembre (Cámara.cl).
Un importante paso dio en la Comisión de Pesca y Acuicultura de la Cámara de Diputados la semana pasada, luego que fuera aprobada su idea de legislar, el proyecto que modifica la Ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas.
Pese a lo anterior, se espera que la iniciativa sea objeto de cambios, para lo cual se acordó que el plazo para recibir indicaciones sea este martes 11 de diciembre, de modo de comenzar la votación en particular en la sesión del día siguiente, convocada entre las 15:30 y las 18:00 horas.
La propuesta fue iniciada en moción el 7 de agosto pasado por los diputados DC Gabriel Ascencio (presidente de la Comisión de Pesca y principal impulsor del proyecto) y Gabriel Silber; PL Alejandro Bernales; RD Jorge Brito; PS Fidel Espinoza, Luis Rocafull, Juan Santana y Jaime Tohá; UDI Javier Hernández; y PC Daniel Núñez.
Tal como se encuentra planteado por sus autores, se establece que los titulares de concesiones, o quien tenga un derecho sobre dicha concesión de acuicultura cuyo objeto sea el cultivo de especies exóticas, deberán remover el material sedimentado que se acumula en el sustrato de su concesión.
Asimismo, se especifica que dicha remoción se realizará durante el período de descanso que establece el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Finalmente, la propuesta de los autores incluye sanciones al titular del centro de cultivo que no de cumplimiento a la citada disposición. La sanción aplicable varía desde una multa entre 2.000 UTM hasta la suspensión de las operaciones del centro de cultivo por hasta los cuatro años consecutivos siguientes al de la infracción.