Se estableció que la empresa demandada es responsable por las pérdidas causadas al demandante, dueño de la empresa Cultivos Marinos y Agrícolas Gemar Limitada, en septiembre de 2011.
Máximo tribunal acogió recurso de casación en la forma y, en sentencia de reemplazo, ordenó a la empresa Compañía de Petróleos de Chile, Copec, pagar una indemnización de perjuicios por daño emergente de $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos) por los daños provocados por derrame de hidrocarburos en centro de miticultura (cultivo de mariscos), ubicada en la isla Quilhua, comuna de Calbuco.
En fallo unánime (causa rol 2.585-2018), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, Mario Gómez y los abogados (i) Antonio Barra y Diego Munita– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, tras establecer que la empresa demandada es responsable por las pérdidas causadas al demandante, dueño de la empresa Cultivos Marinos y Agrícolas Gemar Limitada, en septiembre de 2011.
“Que a partir de los medios de prueba incorporados por el actor, tanto en primera como en segunda instancia, es posible tener por acreditada la existencia de un daño material efectivo en perjuicio del actor, derivado de la destrucción de importantes cantidades de recursos hidrobiológicos que iban a ser destinados a la explotación comercial, y que no pudieron comercializarse atendido el derrame de hidrocarburos ocasionado por la empresa demanda”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, los testigos don Marco Soto Cárdenas, don Hugo Quintuy Huentén, don Sergio Soto Cabrero y doña Francisca Tironi Valdivieso, que rolan a fojas 743 y ss., 762 y ss. y 1392 y ss., fueron contestes en dar cuenta que, producto de los hechos acaecidos el 6 de septiembre de 2011, la empresa de propiedad del actor se vio obligada a eliminar la producción total de cultivo de mariscos, consistente en más de 185 toneladas de choritos (Mytilus Chilensis) y alrededor de 3.000.000 de Ostras (Ostrea Chilensis de 1 a 4 años de cultivo), prohibiendo la autoridad sanitaria la extracción de estos recursos, junto a su comercialización y consumo durante más de dos años”.
“Que, por su parte, la información contenida en los referidos testimonios, se encuentra corroborada a partir de los datos obtenidos de la prueba documental acompañada por la parte demandante. En primer término, en el certificado N° 1260001 de 30 de junio de 2012, emanado de la empresa Rexin S.A., cuyo giro es la gestión y reciclaje de residuos, que dio cuenta que en la referida fecha retiró y recibió en su vertedero industrial, ubicado en el sector El Empalme, comuna de Maullín, la cantidad de 21.000 kilos aproximados de ostras adultas y 187.000 kilos aproximados de choritos adultos de cultivos, originados por la empresa Cultivos Marinos y Agrícola Gemar Limitada, señalando que dicho retiro se realizó ‘autorizado bajo resolución N° 1453’”, añade.
“Esta referencia, hace alusión a la autorización de la autoridad sanitaria para el retiro de dichos recursos, que resultó acreditada a partir de la incorporación del Acta de Inspección N° 0086 de 7 de junio de 2012, emanada de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Los Lagos, que da cuenta de que el funcionario don Orlando Miranda Maldonado se constituyó, en la fecha indicada, en la empresa Gemar Limitada, de propiedad del demandante, constatando la ejecución del retiro de recursos hidrobiológicos hacia una balsa de cosecha para, posteriormente, ser depositados en los contenedores de la empresa Rexin S.A., para ser trasladados a su vertedero industrial, dando cuenta que los retiros se efectuarían diariamente a contar de dicha fecha”, afirma la resolución.
“Finalmente –continúa–, las 9 guías de despachos acompañadas por la parte demandante, y que dan cuenta de la entrega a la empresa Rexin S.A., de diversas cantidades de choritos (Mytilus Chilensis) y Ostras (Ostrea Chilensis de 1 a 4 años de cultivo), si bien se trata de documentos emanados de la misma demandante, permiten ratificar la información obtenida del Certificado y Acta de Inspección antes referidas, en lo que dice relación con el perjuicio económico sufrido por el actor con ocasión del derrame originado por la empresa demandada”.
Asimismo, el máximo tribunal consideró “(…) la prueba incorporada en segunda instancia consistente en el informe de doña María Pamela Cañas Alemparte, bióloga, microbióloga y toxicóloga, ratificó la existencia de un menoscabo patrimonial del actor, consistente en el deterioro o destrucción de la producción de recursos hidrobiológicos destinados a la comercialización. Es así como dicho documento concluye que el derrame originado en la planta de propiedad de la demandada generó pérdidas correspondientes a 10 años de producción acuícola, destruyendo más de 3.000.000 unidades de ostras que se encontraban en el agua y aproximadamente 180 toneladas de choritos que se encontraban en condiciones de comercialización”.
“Finalmente, el informe económico-financiero de perjuicios emanado del ingeniero comercial don Carlos Pault Ugarte, corrobora la pérdida de un inventario productivo del actor, a partir de la documental consistente en el Certificado de la empresa Rexin S.A. y el Acta de Inspección de la SEREMI de Salud de Los Lagos, concluyendo, atendido el valor de venta y comercialización de los recursos hidrobiológicos, una pérdida patrimonial ascendente a la suma de $592.710.000 (Quinientos noventa y dos millones setecientos diez mil pesos) que corresponden al inventario existente en el centro de cultivo del actor al momento del derrame, consistente en 2.950.000 ostras y 187.000 kilos de choritos, confirmando que dicha empresa se vio en la imposibilidad de reiniciar operaciones de producción y comercialización hasta la orden de reapertura por parte de la autoridad sanitaria”, consigna.
“Que, como se observa, con los elementos probatorios rendidos por la parte demandante, resultó acreditada la existencia de un daño material causado con ocasión de los hechos que se tuvieron por acreditados, imputables a la demandada y para la determinación del monto a indemnizar, si bien es posible utilizar como parámetro aquellas sumas de dinero indicadas, lo cierto es que, tal como los mismos documentos e informes refieren, dichas cantidades dicen relación con el precio del producto final de comercialización y venta, por lo que resulta prudente, atendida las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, fijar una suma que satisfaga, de una manera razonable, aquellos perjuicios causados por la pérdida de toda la producción del actor, que esta Corte fijará en la suma que se indicará, descontando, en forma aproximada, un 20% de la suma propuesta, en atención a los diversos costos de operaciones propios del giro”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Que se revoca la sentencia apelada de primero de marzo de dos mil diecisiete, dictada por la Ministra de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Sra. Gladys Avendaño Gómez actuando como tribunal unipersonal de primera instancia, escrita de fojas 2.577 a 2.605, que rechazó, en todas sus partes, la demanda de indemnización de perjuicios por derrame de hidrocarburos deducida don Germán Martínez Ibarra, por sí y en representación de la empresa Cultivos Marinos y Agrícolas Gemar Limitada, en contra de la empresa Compañía de Petróleos de Chile, y en su lugar se declara:
I.- Que la empresa Copec S.A. es responsable del derrame de hidrocarburos acaecido en la Poza Pureo, ubicada en la Isla Quilhua, comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue de la Región de Los Lagos, con fecha 6 de septiembre de 2011.
II.- Que se condena a la demandada a pagar, a título de indemnización de perjuicios por daño emergente, la suma de $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos) en favor del actor don Germán Martínez Ibarra.
III.- Que dicha suma se incrementará con el reajuste que experimente el Índice de Precios al Consumidor, y con los intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que el presente fallo quede firme, hasta su efectivo pago”.