La propuesta, que ya contaba con la aprobación en general, debió ser analizada nuevamente por la Comisión de Pesca debido a la presentación de indicaciones que buscaban definir la fecha...
La propuesta, que ya contaba con la aprobación en general, debió ser analizada nuevamente por la Comisión de Pesca debido a la presentación de indicaciones que buscaban definir la fecha de la puesta en vigencia de la ley y, por tanto, del sistema que regirá para la captura de esta especie, tanto para el sector artesanal como para el industrial. (Mundo Acuícola).
Tras un intenso debate, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a segundo trámite legislativo el proyecto (boletín 9489) que busca regular la captura de la jibia y que presenta dentro de sus objetivos asegurar un tratamiento sustentable de este recurso pesquero.
La iniciativa, que ya había sido aprobada en general por la Sala el 17 de mayo pasado, define que la especie Dosidicus gigas o jibia, solo pueda ser extraída utilizando potera y/o línea de mano como arte y/o aparejo de pesca, quedando prohibido cualquier otro tipo.
Adicionalmente, la iniciativa establece que los armadores que infrinjan esta norma serán sancionados con multa de 500 unidades tributarias mensuales y el comiso de las especies hidrobiológicas y/o de los productos derivados de estas.
En la presente sesión, la Sala vino a resolver un punto pendiente que se relaciona con la entrada en vigencia de la ley, para lo cual se habían presentado dos indicaciones el 17 de mayo.
Conforme a lo indicado por el informe de la Comisión de Pesca, se descartaron ambas propuestas (una definía que la limitante debía comenzar a regir luego de 18 meses desde la promulgación de la normativa, mientras que la otra indicación planteaba un plazo de 16 mes desde la publicación de la ley) y se optó por ratificar un nuevo planteamiento que establece que la entrada «en vigencia corresponderá al sexto mes, contado desde la publicación en el Diario Oficial«.
Tal criterio, aprobado hoy por la Sala por 135 votos a favor, cuatro en contra y cuatro abstenciones, tomó como base que las indicaciones presentadas el 17 de mayo presentaban plazos «excesivos» y que la definición de seis meses era suficiente para que quienes no usen la potera puedan adecuarse a la nueva exigencia.
También se precisó que el término de vacancia de la ley solo empieza a correr desde el momento de su publicación en el Diario Oficial y, por tanto, se debe sumar el plazo de tramitación interna de la norma, el cual se sabe que no es breve en la mayoría de los casos.
Por otra parte, se sostuvo que considerando que la presente iniciativa ha contado con un buen nivel de apoyo, todos aquellos a quienes les afecte deberían desde ya a comenzar a sociabilizar el cambio que se viene.
Se observó, finalmente, que este proyecto se está discutiendo desde el año 2014 y, por tanto, se ha dado el tiempo suficiente para comenzar a cambiar el arte de pesca de la jibia. De esta forma, se considera del todo razonable el plazo de los seis meses para su adecuación.
Cabe mencionar que algunos de los discursos parlamentarios se hicieron cargo de declaraciones del Subsecretario de Pesca, Eduardo Riquelme, quien estimó que la propuesta es inconstitucional. Los legisladores que se refirieron al tema refutaron tal tesis y remarcaron las atribuciones de la Cámara de Diputados para legislar sobre la materia, además de mencionar que el proyecto está en línea con lo ya realizado previamente por el Parlamento chileno en años anteriores.
La iniciativa nació en moción de los diputados Daniel Núñez (PC) y Víctor Torres (DC) en agosto de 2014.