Los cambios complementan la resolución N°13 exenta, de 2015, que aprueba un programa Sanitario Específico respecto de esa enfermedad. (Mundo Acuícola). Respecto de esas modificaciones, la división de Acuicultura de...
Los cambios complementan la resolución N°13 exenta, de 2015, que aprueba un programa Sanitario Específico respecto de esa enfermedad. (Mundo Acuícola).
Respecto de esas modificaciones, la división de Acuicultura de Subpesca emitió el boletín que a continuación se transcribe:
Con fecha 18 de julio de 2018 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 2881 de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que complementa al Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Caligidosis.
Dentro de estas modificaciones se incluye:
-Los tratamientos antiparasitarios con Peróxido de Hidrógeno podrán ser ejecutados tanto dentro como fuera de una ventana de tratamiento oficial.
-El Servicio podrá modificar una ventana de tratamiento frente a acuerdos sostenidos por la totalidad de los titulares de un ACS o extender una ventana en curso frente a solicitudes de un centro de cultivo, en consideración de factores ambientales, logísticos u otro que pudiese afectar el resultado de una terapia.
–Se establece un plazo de 48 horas para el envío del plan de cosecha anticipada en los casos que aplica conforme el Programa.
-Para la rotación de principios activos, podrán ser considerados tratamientos no farmacológicos, previa evaluación y autorización del Servicio.
Todas las medidas establecidas en esta Resolución comienzan a regir desde la publicación en el Diario Oficial.
El texto de la publicación se encuentra disponible en la página web del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, www.sernapesca.cl.