
Cooke pide anular medida de la SMA, acusando ilegalidad, falta de sustento técnico y pérdidas por más de US$30 millones.
Ayer martes se realizó la audiencia de alegatos en la causa R-9-2025 del Tercer Tribunal Ambiental, en la que Cooke Aquaculture Chile S.A. presentó un recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°303, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el 25 de febrero de 2025. La resolución ordenó la paralización de la siembra proyectada en el centro de cultivo Huillines 3, ubicado en el Fiordo Cupquelán, en la Región de Aysén.
Los argumentos de Cooke
En su presentación, el abogado David Cademartori, en representación de Cooke, sostuvo que la medida cautelar es ilegal, desproporcionada y carente de fundamento técnico, ya que no se cumpliría con el requisito de “peligro inminente al medio ambiente” exigido por el artículo 48 de la Ley Orgánica de la SMA para dictar medidas provisionales.
“El Estado de Derecho le ha fallado a Cooke. Le ha fallado a una empresa inversionista extranjera que confió en la estabilidad y robustez de las instituciones nacionales, en el apego de los órganos administrativos, como la Superintendencia, a la ley y al Estado de Derecho», explicó.
“El centro Huillines 3 no ha generado impactos negativos comprobados. Ha operado siempre dentro de los estándares fijados por las autoridades sectoriales, respetando las densidades autorizadas por Subpesca y en condiciones aeróbicas, sin contaminación”, afirmó el abogado. Añadió que la medida ha causado un perjuicio económico directo a la empresa estimado en US$3,3 millones de daño emergente y US$27,5 millones en lucro cesante, y denunció una “sanción anticipada disfrazada de medida cautelar”.
Acusan que SMA ocultó información
Cooke también acusó que la SMA ocultó antecedentes técnicos al tribunal, entre ellos informes del académico Manuel Alarcón, de la Universidad Austral de Chile, que habrían demostrado “altos niveles de oxigenación en la columna de agua y sedimentos no contaminados” en el área de operación del centro.
Además, Cademartori argumentó que la SMA descoordinó sus actuaciones con los organismos sectoriales competentes –Subpesca y Sernapesca–, los cuales han autorizado la operación de Huillines 3 sin requerir evaluación ambiental. “Lo que se ha creado es una presunción de ilegalidad en contra de Cooke, sin sustento legal ni técnico”, reclamó.
La defensa de Cooke también cuestionó la ubicación geográfica del centro: afirmó que Huillines 3 se encuentra fuera de los límites del Parque Nacional Laguna San Rafael, y que la inclusión de áreas marinas dentro del parque sería jurídicamente discutible, pues la ley de Bosques establece que estas áreas protegidas se constituyen sólo sobre terrenos, no sobre el mar.
La postura de la SMA
Por su parte, la abogada Katharina Buschmann, en representación de la SMA, defendió la legalidad de la medida y señaló que la siembra proyectada –de 600 mil peces, equivalente a entre 2.700 y 4.000 toneladas de producción– representa un riesgo concreto y científicamente sustentado para el ecosistema marino, especialmente considerando que el centro se ubica dentro del Parque Nacional Laguna San Rafael, donde no se permite actividad acuícola sin evaluación ambiental previa.
Buschmann explicó que el centro de cultivo inició operaciones antes de la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), pero que posteriormente fue modificado de forma significativa, superando con creces el umbral de 35 toneladas anuales que exige el ingreso obligatorio al SEIA, conforme al artículo 3 letra n) de su reglamento. “No estamos hablando de un riesgo hipotético. A mayor biomasa, mayor carga contaminante: nutrientes, fecas, alimentos no consumidos, todo se deposita en el fondo y reduce el oxígeno disuelto”, sostuvo.
Además, mostró un plano oficial del catastro del Ministerio de Bienes Nacionales donde se indica que los centros Huillines 2 y 3 sí se encuentran dentro de los límites del parque nacional, refutando la posición de Cooke.
Intervenciones de terceros
Como tercero coadyuvante de la SMA, la abogada Cristina Lux Acuña, en representación de Greenpeace, reforzó la validez de la medida señalando que “el estándar para dictar medidas provisionales no es la existencia de daño, sino de riesgo inminente, y ese estándar se cumple con creces en este caso”.
También como tercero, el abogado José Illanes Vergara, representante de SalmonChile A.G., criticó la medida por su impacto en la certeza jurídica del sector. Aunque reconoció la necesidad de evaluación ambiental, sostuvo que la SMA “no puede aplicar medidas de forma intempestiva y sin coordinación sectorial”, ya que ello afecta la confianza legítima de los inversionistas.
Qué viene ahora
Finalizados los alegatos, el Tercer Tribunal Ambiental –integrado por los ministros Javier Miguel Silva (presidente), Juan Ignacio Correa y Carlos Valdovinos– deberá pronunciarse sobre la legalidad de la medida provisional impugnada.
El tribunal puede:
- Confirmar la medida provisional, permitiendo su continuidad mientras se resuelve el fondo del procedimiento sancionatorio iniciado en 2021.
- Revocar la medida, permitiendo que Cooke retome la siembra de salmones en Huillines 3.
- Modificar condiciones de la medida, dictando instrucciones específicas a las partes.
Independientemente del fallo sobre esta medida, el procedimiento sancionatorio de fondo ante la SMA sigue vigente. En él se resolverá si efectivamente Cooke eludió el SEIA al modificar su centro de cultivo sin evaluación ambiental previa, lo que podría derivar en sanciones mayores.
La sentencia del tribunal se emitirá en las próximas semanas y será clave para el futuro de las operaciones de Cooke en el Fiordo Cupquelán.