El presidente de la Asociación de Salmonicultores de Magallanes, Carlos Odebret, señaló que la acción legal de la ONG ambientalista “buscaba coartar la libertad de expresión y derechamente censurar el debate público de un tema de amplio interés para nuestra región”.
De forma unánime, la Corte Suprema falló a favor de la Asociación de Salmonicultores de Magallanes y confirmó la determinación de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, de rechazar íntegramente el recurso de protección interpuesto por abogados de Greenpeace en contra del gremio, que solicitaba eliminar el reportaje “Así No”, elaborado en respuesta al documental de la ONG ambientalista “Por Aquí No”, donde se criticaba la presencia de la industria salmonera en la Región.
La causa se inició porque abogados de Greenpeace, en representación de Leticia Caro Kogler, Haydee Águila, Margarita Águila y Claudio Carocca –quienes aparecieron en “Por Aquí No”–, alegaron uso indebido de imagen, vulneración a la honra de sus representados y a su integridad psíquica, pidiendo bajar de la web el reportaje “Así No”.
Al respecto, la Asociación de Salmonicultores de Magallanes, representada por el estudio de abogados VRB, a través de su socio Sebastián Valenzuela, argumentó frente a la Corte que el documental de la ONG se lanzó en un acto público, con amplia difusión en los medios, y que su respuesta está amparada en la libertad de expresión, constituyendo un legítimo espacio de debate sobre un tema de relevancia e interés público.
Además, el abogado Valenzuela señaló que se utilizaron extractos sin editar del documental original para contraargumentar las afirmaciones, con el propósito de no distorsionar el contenido, así como explicó que se recabaron opiniones acreditadas de profesionales y académicos, junto con habitantes y trabajadores de la zona, para dar una respuesta sin utilizar afirmaciones abusivas, agresivas, vejatorias o discriminatorias.
Todo lo expuesto por la Asociación fue acogido en el ratificado fallo de primera instancia, que señaló que su reportaje “no contiene afirmaciones subjetivas que busquen el descrédito de los recurrentes, sino que únicamente se limita a recopilar y reproducir información previa, y a propósito de un reportaje publicado por otra asociación, cuidando, tal como se observa en el contenido del programa, de señalar en cada una de sus referencias cuando se expone el mismo”.
Además, la primera sentencia indicó que la temática “resulta de un claro interés general y público, pues es de provecho informativo para la comunidad en su conjunto conocer el impacto de la salmonicultura en la región y sus diversas aristas (…) Por lo que es posible concluir que no existen razones que ameriten restringir el derecho a la información, en los términos que se ha solicitado en el recurso”.
Sobre el fallo de la Corte Suprema, el presidente de la Asociación de Salmonicultores de Magallanes, Carlos Odebret, señaló que “valoramos la determinación del máximo tribunal del país, ya que bajar nuestro documental hubiese sentado un grave precedente, porque el recurso de protección de los abogados de Greenpeace buscaba coartar la libertad de expresión y derechamente censurar el debate público de un tema de amplio interés para nuestra región”.
En tanto, el abogado representante Sebastián Valenzuela, agregó que “el fallo confirma lo que ha señalado reiteradamente la jurisprudencia sobre la importancia del fundamento democrático del derecho a la libertad de expresión, permitiendo que, en los temas de interés público, se debata con transparencia y acceso a diversas fuentes de opinión”.