Se desestimó la procedencia del recurso impetrado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Aysén.
En fallo unánime, Cuarta Sala rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia que le aplicó una multa de 300 UTM a la empresa Salmones Blumar SA, por declarar fuera de plazo la mortalidad de peces registrada en centro de cultivo ubicado en la Región de Aysén, en diciembre de 2018.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que le aplicó una multa de 300 UTM a la empresa Salmones Blumar SA, por declarar fuera de plazo la mortalidad de peces registrada en centro de cultivo ubicado en la Región de Aysén, en diciembre de 2018.
En fallo unánime (causa rol 14.344-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el abogado (i) Eduardo Morales y la abogada (i) Pía Tavolari– desestimó la procedencia del recurso impetrado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Aysén, la que no produce agravio a la parte recurrente, el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca).
“Que, en primer término, corresponde examinar si concurren los requisitos de procedencia del arbitrio de nulidad impetrado”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Al respecto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede en contra de las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y con influencia substancial en su parte dispositiva”.
Para el máximo tribunal: “Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en su parte dispositiva”.
“Por su parte –continúa–, al tenor del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación ‘debe ser interpuesto por la parte agraviada’. Este último aserto necesariamente importa que la sentencia impugnada haya causado al impugnante un perjuicio solo reparable con su invalidación, pues quien se ampara en el sistema de impugnación que la ley le otorga, lo hace basado en los agravios que la decisión le ha causado y que efectivamente existan, ya que no es dable entender que se recurra en contra de una decisión que resulta favorable a las pretensiones del solicitante”.
“El agravio se ha definido por la doctrina como ‘toda diferencia existente en perjuicio de la parte recurrente, y que tratándose de la sentencia definitiva podemos identificarlo por la diferencia existente entre lo pedido en los escritos de demanda y contestación, principalmente, y lo otorgado en la resolución judicial’ (Mosquera, Mario y Maturana, Cristian, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica, p.33)”, añade.
“Que, tal como puede apreciarse, existe una circunstancia básica que merma la viabilidad de la casación impetrada, pues el Servicio Nacional de Pesca no resultó agraviado con la decisión impugnada, ya que acogió la pretensión subsidiaria de su denuncia, no existiendo en la especie un perjuicio entre lo pedido y lo que fue concedido en la sentencia. Por tanto, resulta imposible que el libelo cumpla con el requisito referido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de ser interpuesto por la parte agraviada”, releva el fallo.
“Que, atendido lo razonado, el recurso de casación en el fondo deducido no puede prosperar y será desestimado” concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique».
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