Se trató de una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por buzo que sufrió grave accidente en centro de cultivo de Quellón.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por buzo que sufrió grave accidente en centro de cultivo de Quellón.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por buzo que sufrió grave accidente en centro de cultivo de Quellón, y que condenó a la empresa recurrente, Invermar SA, a pagarle solidariamente la suma total de $40.740.364, por concepto de daño moral y lucro cesante, junto a la empleadora Servicios Marítimos Playamar Limitada.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Diego Simpértigue y el abogado (i) Eduardo Morales– desestimó la procedencia del recurso impetrado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, al plantear la recurrente una materia no habilitante del arbitrio excepcional.
“Que el recurrente plantea como materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, el determinar la «certeza que debe tener el lucro cesante condenado frente a un accidente del trabajo»”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en cuanto a esta materia propuesta, como se advierte, esta no resulta ser la materia de derecho objeto del juicio, que versó sobre un accidente del trabajo, constatándose que, en los términos formulados, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio excepcional, puesto que corresponde a un tópico abstracto, y con carácter doctrinario, lo que resulta ajeno a la discusión de fondo, concluyéndose, por tanto, que el intentado en esta sede debe ser desestimado”.
“Que, en estas condiciones, solo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, respecto de esta materia, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral”, concluye.