Corte Suprema falló a favor de la comunidad kawésqar Aswal Lajep y dejó sin efecto la resolución de calificación ambiental que había para un proyecto de piscicultura de recirculación en lago Balmaceda, postulado por la empresa Sealand, al establecer que la evaluación ambiental de la salmonera fue realizada sin considerar las observaciones de la comunidad indígena,
Máximo tribunal acogió recurso de casación presentado por la comunidad kawésqar Aswal Lajep, que no fueron consultados en el proceso de la evaluación ambiental para proyecto de piscicultura en zona cercana a la desembocadura del río Hollemberg (La Prensa Austral).
La Corte Suprema falló a favor de la comunidad kawésqar Aswal Lajep y dejó sin efecto la resolución de calificación ambiental que había para un proyecto de piscicultura de recirculación en lago Balmaceda, postulado por la empresa Sealand, al establecer que la evaluación ambiental de la salmonera fue realizada sin considerar las observaciones de la comunidad indígena, que mantiene domicilio en la parcela 8, situada dentro del área de influencia del proyecto.
Anteriormente el Tribunal Ambiental había rechazado las reclamaciones de la citada comunidad kawésqar apoyada por las organizaciones no gubernamentales Fima, Aida y Greenpeace, ante lo cual recurrieron de casación.
Fue en octubre de 2018 que la Comisión de Evaluación Ambiental de Magallanes autorizó la entrada en funcionamiento de la piscicultura de recirculación Lago Balmaceda, emplazándose en las cercanías del río Hollemberg y a 23 kilómetros de Puerto Natales, proyectándose una inversión cercana a los US$24 millones.
El proyecto ingresó a través de una Declaración de Impacto Ambiental, cuya legislación contempla el deber de realizar reuniones con las comunidades indígenas que sean susceptibles de ser afectadas, lo que en el presente caso no se realizó pues el titular no reconoció comunidades indígenas dentro del área de influencia.
Por este motivo la comunidad kawésqar Aswal Lajep (representada por Marcela Caro), reclamó ante el Servicio de Evaluación Ambiental que en su decisión declara la existencia de un vicio, pero sólo reconoció impactos por el tránsito de camiones. Así, la autoridad ambiental mantuvo de todos modos la aprobación del proyecto, excluyendo los impactos sobre los sistemas de vida del pueblo kawésqar, lo que también fue ratificado en fallo de noviembre de 2019 por el Tribunal Ambiental de Valdivia.
La Corte Suprema señala en parte de su fallo: “Al señalar el titular del proyecto que la Parcela N° 8 se encontraba fuera del área de influencia y al haber omitido el Sea las reuniones con los grupos humanos indígenas, resultaba improcedente que el director del Sea analizara los antecedentes, verificando el vicio empero procediendo a evaluar los antecedentes reunidos en el expediente en relación a la afectación por un eventual aumento de tráfico en el camino de acceso, toda vez que, evidentemente, la evaluación debe ser más amplia, sin que sea procedente restringirla a ese posible efecto, por la sencilla razón que justamente es a través de las reuniones omitidas que la autoridad podría establecer cuáles son los impactos que las personas de la etnia kawésqar temen se puedan producir en relación al componente medioambiental y humano”.
Se agrega: “Asentado como está, que la Parcela N° 8 se encuentra dentro del área de influencia del proyecto y que la misma fue adquirida con dineros provenientes de la Conadi para adquisición de tierras indígenas, que su propietario pertenece a la etnia kawésqar y que en el predio se realizaban reuniones de la comunidad Aswaal Lajep, sin que se llevaran a cabo las reuniones del artículo 86 del Decreto Supremo N° 40, no es posible descartar la susceptibilidad de afectación directa que determina la necesidad de un Eia por ser imprescindible la consulta indígena, porque la omisión de antecedentes impiden conocer cuáles son los elementos concretos en relación a la afectación del territorio”.
Acatar el fallo
El secretario regional ministerial de Medio Ambiente, Carlos Olave, señaló ayer que “los fallos hay que acatarlos y respetarlos. Se va a tomar en cuenta lo que determina el fallo y se va a retrotraer a la etapa que falta y el Sea (Servicio de Evaluación Ambiental) velará porque así se haga, como lo dicta la Corte Suprema”.
Consultado por la responsabilidad del Sea en este caso, recordó que este proyecto se tramitó entre 2016 y 2018 cuando se aprobó la RCA “seguramente hubo un error administrativo en su momento, pero en el tiempo que ha pasado se ha subsanado eso porque las participaciones ciudadanas han ido de menos a más. Hoy eso ya se está haciendo en los procesos”, opinó Olave.