La Corte Suprema ratificó una multa impuesta por Sernapesca a una nave pesquera por descartar merluza común y otra especie, acción prohibida por la Ley de Pesca y Acuicultura.
La Excelentísima Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que a su vez confirmó la resolución administrativa sancionatoria emitida por Sernapesca de 1.000 UTM en contra de una nave pesquera que realizó descarte de merluza común y otra especie.
En el marco del sistema de fiscalización del descarte y la pesca incidental que implementó Sernapesca a partir del año 2020 con los Dispositivos de Registro de Imágenes (DRI) a bordo de toda la flota industrial, se detectó por parte de los funcionarios de la Unidad de Descarte de la subdirección de Pesquerías, que la tripulación de la nave devolvió al mar recursos hidrobiológicos capturados, lo que se conoce como descarte, según la Ley de Pesca y Acuicultura (LGPA).
El Monitoreo Electrónico mediante la herramienta DRI consiste en la instalación de cámaras a bordo de las naves industriales las cuales deben funcionar y grabar durante todo el viaje de pesca con el fin detectar acción de descarte la cual se encuentra prohibida en todas las pesquerías.
La Directora Nacional de Sernapesca, Soledad Tapia, sostuvo que, “esta confirmación de sanciones por parte de la Corte Suprema es un hito para la Institución, toda vez que viene a ratificar la fiscalización que se realiza mediante herramientas tecnológicas que representan plena prueba en la identificación de incumplimientos normativos”.
La sanción ratificada al armador corresponde a una multa a beneficio fiscal de 1.000 UTM, por haber efectuado descarte prohibido de fauna acompañante de la especie merluza común y por no cumplir con lo establecido en el Plan de Reducción de Descarte del recurso Granadero sp. Estos hechos fueron realizados frente a la costa de la región de O´Higgins, en contravención a las normas de la LGPA en marzo de 2020.
“La reducción de los descartes es un objetivo prioritario para garantizar la sostenibilidad de la pesca por sus consecuencias sobre la disponibilidad de los recursos y el impacto medioambiental asociado a las alteraciones sobre los ecosistemas”, agregó Tapia.
Desde Sernapesca valoraron también el trabajo realizado por el programa jurídico de la Dirección Regional de Valparaíso que a la fecha ha dado inicio a 13 Procesos Administrativos Sancionatorios por incumplimientos asociados a descarte.
La Ley N° 20.625 es el marco normativo general que regula el descarte y que en su artículo 64 J establece que la información que genera el dispositivo de registro de Imágenes tiene el carácter de instrumento público y constituye presunción para acreditar infracciones a la normativa pesquera.