Según la Corte Suprema, no se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad alguna en el actuar de las entidades recurridas (Diario Constitucional). En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de...
Según la Corte Suprema, no se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad alguna en el actuar de las entidades recurridas (Diario Constitucional).
En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt, que rechazó la acción de protección deducida por el Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos en favor de vecinos de la Isla Huar, ubicada en la comuna de Calbuco, contra el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) y el Ministerio del Medio Ambiente, por su omisión al fiscalizar las actividades salmoneras de un centro de cultivo de Marine Harvest, desde el cual se produjo una fuga masiva de salmones.
El recurrente señaló que se amenaza el derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho a un medioambiente libre de contaminación, debido a que la ilegalidad de las omisiones de los recurridos provocó la presencia sobrenumeraria de salmones en la zona, que actualmente producen un daño ambiental y que pueden ser nocivos al consumo humano.
Cabe recordar que la Corte de Puerto Montt sostuvo que todas las instituciones recurridas, una vez ocurridos los hechos, han actuado dentro del ámbito de sus atribuciones para minimizar el daño y fiscalizar el cumplimiento de las medidas ordenadas para ello; por lo que no se visualiza una conducta omisiva de las recurridas al respecto, ni tampoco se concluye la necesidad de ordenar una conducta distinta, o de tomar medidas adicionales en sede de protección para reestablecer el imperio del derecho, a fin de asegurar la debida protección del medio acuático afectado y de las comunidades asociadas, toda vez que las autoridades llamadas a hacerlo ya han tomado las medidas adecuadas de manera proactiva e integral.
Asimismo, en cuanto a las labores de fiscalización preventiva, las instituciones han referido que éstas se han estado realizando de acuerdo a las normativas y reglamentos que regulan su actividad. Además, el recurrente no ha acompañado mayores antecedentes que den cuenta de incumplimientos particulares en relación con plazos, formas o regularidad de las actividades fiscalizadoras por parte de los recurridos, más allá de referir el hecho mismo del escape, por lo que tampoco se encuentra plenamente acreditada la actuación omisiva a este respecto.
Por lo demás, atendida la naturaleza del asunto en cuestión que es la determinación de la forma adecuada de fiscalizar empresas de explotación acuícola y la efectividad de que se haya realizado correctamente por las recurridas, aquella no podría conocerse de manera adecuada en un procedimiento de urgencia como es el de marras, atendida la intensidad probatoria y el alto nivel técnico que requiere sentenciar en dicha materia.
Por tanto, no se verifica un actuar omisivo ni la necesidad de impetrar medidas en sede de protección para restablecer el imperio del derecho en materia de fiscalización, sin perjuicio del derecho que asiste a las partes para buscar que se determinen responsabilidades administrativas por la ocurrencia del escape de marras, en la sede y a través de los procedimientos correspondientes.
Por último, concluyó que se ha ejercido plenamente la potestad cautelar para prevenir el daño ambiental por los organismos llamados por la ley a hacerlo, y además los hechos materia del juicio están siendo conocidos por la autoridad competente dentro del procedimiento establecido para ello. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.