Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aprobó plan de cumplimiento donde la empresa se compromete a cerrar para siempre el sistema de disposición de relaves en el mar. CAP era la...
Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aprobó plan de cumplimiento donde la empresa se compromete a cerrar para siempre el sistema de disposición de relaves en el mar. CAP era la única minera en Chile en realizar esta práctica (Mundo Acuícola-Oceana).
En un plazo que no puede superar los cuatro años y medio, CAP deberá dejar de disponer los relaves de su planta de pellets en el mar, tras más de 40 años operando en la comuna de Huasco, región de Atacama. Así quedó estipulado en el plan de cumplimiento presentado por la empresa a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), entidad que había elevado un procedimiento sancionatorio tras la denuncia presentada por Oceana en 2017, en la que la organización de conservación marina acusó a CAP de descargar relaves en el mar sin que esta práctica se encuentre permitida en Chile.
“Los efectos irreversibles en el medio ambiente provocados por la disposición de relaves en la bahía de Chapaco, demuestran que esta es una de las prácticas más nocivas para el medio marino, y que no existen medidas para hacerse cargo de los daños”, señaló Javiera Calisto, directora de la Campaña de Contaminación Marina de Oceana. “Es un paso icónico para la protección de los océanos. En el mundo existen alrededor de 2.500 centros industriales de minería que disponen sus relaves en tranques terrestres. CAP cerrará uno de los 18 sistemas de depositación de relaves marinos y el único operativo en Chile”, agregó.
En enero de 2018, la SMA formuló 20 cargos en contra de CAP por infringir normas ambientales, siendo el de mayor gravedad la descarga de relaves en el mar cuando ni siquiera contaba con autorización ambiental para la depositación de los mismos en tierra. Desde 1978, año en que comenzó esta práctica, funcionó con permisos sectoriales, pero en 2010, cuando la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente ya estaba vigente, se ordenó a CAP que presentara a evaluación un sistema de depósitos definitivo en tierra y obtuviera la correspondiente calificación ambiental, cuestión que nunca ocurrió.
“Se requieren mayores estudios para determinar los reales efectos provocados por CAP en Ensenada Chapaco. La Superintendencia solo puede fiscalizar y sancionar las infracciones que no han prescrito. Por esto, los efectos provocados y descritos en el plan de cumplimiento reflejan un periodo limitado de tiempo.” comentó Calisto. “Hay estudios de la Subsecretaría de la Pesca y Acuicultura que establecen que los relaves de CAP presentan una rápida liberación de hierro, y otros elementos traza como manganeso, cobre, arsénico, vanadio y galio. A la vez, se concluye que es necesario realizar más estudios para poder evaluar la dimensión real del potencial impacto de relaves en el mar”, agregó.
La disposición de relaves en el mar se encuentra prohibida en países como Dinamarca, Inglaterra, Grecia, Francia, Australia, Canadá, Estados Unidos, Brasil, Rusia y China, permitiéndose solo en estados como Papúa Nueva Guinea, Noruega e Indonesia.
En Chile, si bien la legislación únicamente permite la depositación de relaves en tranques terrestres, no existe una norma expresa que prohíba esta práctica en el mar. Por este motivo, en 2015 Oceana presentó un proyecto de ley, patrocinado por cinco senadores de distintas bancadas, para prohibir por ley, la disposición de desechos mineros en el mar y evitar así que en el futuro otras mineras pusieran en práctica esta actividad nociva para los ecosistemas marinos.