La iniciativa ya había sido aprobada en general el pasado mes de julio, ocasión en que fue objeto de indicaciones que finalmente no prosperaron en la Comisión de Pesca y...
La iniciativa ya había sido aprobada en general el pasado mes de julio, ocasión en que fue objeto de indicaciones que finalmente no prosperaron en la Comisión de Pesca y Acuicultura, con lo cual el informe presentado y aprobado mantuvo los mismos lineamientos expuestos con anterioridad (Mundo Acuícola-Cámara de Diputados).
En condiciones de pasar al Senado quedó el proyecto que modifica la Ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas (boletín 12050), ello luego que la Cámara de Diputados reafirmara este martes el texto planteado en julio pasado, cuando se aprobó su idea de legislar.
En dicha ocasión, la iniciativa legal fue objeto de indicaciones que obligaron a una nueva revisión de la Comisión de Pesca, instancia que finalmente descartó la introducción de cambios a la redacción planteada, criterio que fue finalmente refrendado por la Sala, pese a que un grupo de legisladores de oposición buscó insistir en la materia.
Cabe recordar que la propuesta tiene como idea matriz la conservación y el uso de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.
En ese contexto, establece que los titulares de concesiones de acuicultura, o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella, deberán adoptar las medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión.
Agrega que, constatada la existencia de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión, se deberán realizar inmediatamente los trabajos de limpieza en el plazo que fije el reglamento, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes.
Asimismo, añade que los desechos inorgánicos se deberán transportar y disponer con los medios y en los lugares autorizados por la normativa vigente.
Por otra parte, el proyecto establece que se deberá presentar un plan de recuperación y de investigación del fondo marino en el área de la concesión ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, los que deberán cumplir con lo establecido en el referido reglamento.
El plan de recuperación, señala el documento, tendrá por objeto establecer el uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos tendientes a mejorar las condiciones del área de sedimentación, permitiendo que se acelere la incorporación de la materia orgánica al ambiente.
En el mismo sentido, el plan de investigación tendrá por objeto el estudio y desarrollo de métodos y tecnologías para la recuperación de los fondos marinos, cuyos resultados deberán ser entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para mejorar los planes de recuperación.
Tal como describe la moción, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con la suspensión de operaciones por el plazo de dos años contados desde la fecha de la resolución que la impone, o del vencimiento de los plazos para interponer recursos administrativos contra ella, o una vez rechazados estos recursos, según corresponda.
En el caso que el infractor no hubiere retirado inmediatamente los desechos inorgánicos, resalta el texto, la sanción se duplicará.
Por último, se establece que dicha normativa entrará en vigencia en el plazo de dos años contados desde su publicación en el Diario Oficial y que los planes de recuperación e investigación deberán ser presentados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dentro de los seis meses previos a la entrada en vigencia de esta ley.
Asimismo, la iniciativa argumenta que los desechos inorgánicos, existentes a la fecha de publicación de esta ley, en el fondo del área de la concesión, deberán ser retirados por el titular de la concesión de acuicultura o por quien tenga un derecho para ejercer la actividad en ella, en un plazo máximo de dos años desde la publicación de la presente ley.