De un total de 75 formularios válidamente emitidos en las regiones de Biobío y Ñuble, 40 manifestaron su disconformidad con la medida consultada (Mundo Acuícola). Tras un período de consulta...
De un total de 75 formularios válidamente emitidos en las regiones de Biobío y Ñuble, 40 manifestaron su disconformidad con la medida consultada (Mundo Acuícola).
Tras un período de consulta de cinco días –referente al ingreso de la primera milla de embarcaciones artesanales de eslora igual o superior a 12 metros- realizada a los armadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) de sardina común y anchoveta de las regiones de Biobío y Ñuble de embarcaciones menores a 12 metros de eslora que cumplieron con el requisito establecido en la Res. Ex. N° 632-18, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) informa que se rechazó la propuesta de acuerdo consultada.
De un total de 75 armadores artesanales que manifestaron su voluntad, 40 expresaron estar disconformes con la propuesta de acuerdo, 34 conformes y 1 registro en blanco.
En relación al proceso de consulta, el director zonal de Pesca y Acuicultura de las regiones de Biobío y Ñuble, Javier Valencia, expresó: “Este proceso contó desde el inicio con un amplio interés y colaboración de los actores del sector artesanal y con la permanente disposición de esta Subsecretaría para su implementación. Cabe destacar que es la primera vez que se lleva a cabo una consulta de estas características en esta pesquería, por lo que queremos destacar su transparencia y el rol que cumplieron los dirigentes para convocar a los armadores a participar de esta consulta”.
Subpesca dio a conocer que del total de 75 armadores; 31 concurrieron a Caleta Lo Rojas, 27 a la oficina de Sernapesca en Talcahuano, 7 a la oficina de Sernapesca en Tomé y 10 a oficina de Sernapesca en Coronel.
Finalmente, en atención a los resultados de la consulta efectuada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la primera milla del área de reserva artesanal quedará reservada para el desarrollo de embarcaciones de una eslora inferior a 12 metros, según lo establecido en el artículo 47 bis de las Ley General de Pesca y Acuicultura.