Reproducimos la columna de opinión de la investigadora Dra. Sandra Bravo, en relación al bienestar de peces de cultivo.
Inicialmente se pensaba que los peces no experimentaban dolor ni sufrimiento, lo cual estaba asociado a la ausencia de neocorteza cerebral, estructura del cerebro encargada de generar la experiencia subjetiva del sufrimiento en los humanos. Sin embargo, desde el descubrimiento de los nociceptores (receptores de dolor especializados) en truchas a principios de la década de 2000, se han generado una serie de publicaciones científicas acerca del tema y actualmente se acepta que los peces son seres sintientes que pueden experimentar dolor, pero de forma diferente a la que experimenta el ser humano, ya que a través de investigaciones se ha demostrado que la ausencia de una neocorteza en los peces es suplida por otras partes del cerebro.
La RSPCA (Royal Society for the Prevention of Cruelty to Animals), elaboró los primeros códigos de prácticas de bienestar para peces en 1980, con foco en la pesca con mosca y en el cultivo de peces. Actualmente, la mayoría de los países han implementado recomendaciones y protocolos de buenas prácticas para garantizar el bienestar de los peces de cultivo, basados en los “Estándares de Bienestar para Salmón del Atlántico” elaborados por la RSPCA, los que están basados en las cinco libertades definidas por el Farm Animal Welfare Committee (FAWC), tomando en consideración los procesos fisiológicos que rigen el ciclo de vida de los peces sometidos a cultivo.
El bienestar animal es definido como la calidad de vida del animal y comprende una dimensión real que se relaciona con el conocimiento de como el animal reacciona y vive en su medioambiente natural, y una dimensión ética que se centra en el deber de entregarle al animal los requerimientos mínimos para que pueda vivir y desarrollarse en armonía, minimizando su sufrimiento en cautiverio.
En 2009, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) incorporó las primeras recomendaciones de bienestar animal en el Código Sanitario para Animales Acuáticos (Título 7), focalizadas en el transporte y cosecha de peces, señalando que existe una relación crítica entre la salud de los peces de cultivo y su bienestar. En 2008 la European Food Safety Authority (EFSA) incorporó recomendaciones en aspectos de bienestar para el transporte y matanza de peces de cultivo. En 2010, Noruega incorpora regulaciones en bienestar animal, con la intención de fomentar el bienestar animal y el respeto por los animales sobre la base de la aceptación de que los animales son seres sintientes y que tienen un valor intrínseco independientemente del valor utilizable que puedan tener para las personas.
En chile, en 1991 se incorpora en la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), en el Párrafo 5º; Artículo 13 F, que la acuicultura deberá contemplar normas que resguarden el bienestar animal y procedimientos que eviten el sufrimiento innecesario. Si bien, a la fecha no se han incorporado regulaciones en el tema por parte de la autoridad, las empresas en Chile han adoptado voluntariamente estándares y protocolos de bienestar animal, al corroborar que cuando se toma conciencia de que la mejor forma de cultivar a los peces es considerando sus necesidades fisiológicas, ambientales y conductuales, se generan peces más sanos, con menor mortalidad y mayores tasas de crecimiento, lo que se traduce en un incremento de la rentabilidad del negocio y una mejor percepción por parte del consumidor.
La última edición de la RSPCA para salmón del Atlántico se puede descargar de:
https://science.rspca.org.uk/documents/d/science/rspca_welfare_standards_for_farmed_atlantic_salmon
Dr. Sandra Bravo