La alga luga roja es una especie recurso del extremo sur del país que posee importantes poblaciones naturales en actual explotación.
Recientemente, en dos operativos, personal de la Capitanía de Puerto de Melinka, en conjunto con personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, lograron incautar un total de 122,5 toneladas de Luga Roja.
En el primer procedimiento tras patrullaje aéreo efectuado por personal de SERNAPESCA, se logró identificar a la Lancha a Motor «Westhoff VIII», de procedencia de la región de los lagos, la que transportaba 62.1 toneladas de Luga Roja ilegal desde el golfo tres Montes, Isla Byron, ante lo cual se dio aviso a la Capitanía de Puerto Melinka, con el objetivo de desviar a la embarcación y poder realizar el procedimiento de rigor.
El Capitán de Puerto de Melinka, T2° Lt Izidor Fellhandler , señaló que esta actividad está fuera de toda norma legal, debido a que la embarcación en cuestión no puede realizar actividades de extracción en lugares ajenos a lo estipulado en el acuerdo de zonas contiguas.
Luego agregó “se hace un llamado a la comunidad de la región a denunciar estos hechos, ya que son un apoyo a nuestras labores de fiscalización, pudiendo combatir de mejor manera y de forma certera la extracción ilegal de recursos”.
En tanto un segundo procedimiento se logró en la fiscalización conjunta, esta vez se logró identificar a la Lancha a Motor “Westhoff II” proveniente de Isla Byron, transportando 60.4 toneladas de recurso alga del tipo Luga Roja, de forma no declarada. Por lo que de igual forma, se ordenó desviar el track de navegación de la embarcación para realizar el procedimiento.
Por lo anterior, señaló la Oficial de Relaciones Públicas de la Gobernación Marítima Aysén, Teniente 2° Litoral María Pía Barrientos “el patrón de la embarcación, quedó citado al juzgado de Letras y Garantía de Aysén por no acreditar el origen legal del recurso y no trasmitir su posición por 5 días, contraviniendo los artículos 63, 65, 107 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura”.
Finalmente, también se detalló que, personal de Policía Marítima, al efectuar fiscalización de la documentación respectiva para el zarpe de la embarcación, constató que no contaba con su certificado de Navegabilidad a bordo al momento de la fiscalización, infringiendo el Art. 15 de la Ley de Navegación.