La sentencia acogió parcialmente las reclamaciones presentadas por comunidades indígenas y habitantes de ese sector de Villarrica.
Según la sentencia, el titular entregó información errada en la evaluación ambiental, sobre las constantes de decaimiento usadas en una modelación; existió inconsistencia en los valores de calidad de agua del estero Nalcahue, utilizados en otra modelación; y hubo falta de información para corroborar la correcta aplicación de la metodología utilizada para esa misma modelación.
Por una serie de errores metodológicos asociados a las modelaciones de las descargas al río Chesque, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, acogió parcialmente las dos reclamaciones interpuestas por personas naturales, dirigentes y comunidades indígenas y ordenó anular la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Mejoramiento Ambiental de Piscicultura Chesque Alto”, que la Sociedad Comercial Agrícola y Forestal Nancahue Limitada tramita en la comuna de Villarrica.
Según la sentencia, el titular entregó información errada en la evaluación ambiental, sobre las constantes de decaimiento usadas en una modelación; existió inconsistencia en los valores de calidad de agua del estero Nalcahue, utilizados en otra modelación; y hubo falta de información para corroborar la correcta aplicación de la metodología utilizada para esa misma modelación.
“La respuesta otorgada por la Reclamada sobre la afectación de la calidad del recurso hídrico debido a la cantidad, composición, concentración, peligrosidad, frecuencia y duración de sus emisiones, efluentes o residuos no es adecuada, ya que si bien se incorporó al proceso la preocupación de los observantes, no se dió una respuesta suficientemente motivada a las inquietudes representadas por ellos, al basarse en antecedentes que carecen de validez suficiente para darlos por acertados” señaló el fallo en su considerando sexagésimo tercero.
La sentencia, pronunciada por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, concluyó además que “tampoco será posible descartar las afectaciones a los sistemas de vida y costumbres justamente por estar ligados a la afectación al componente hídrico, particularmente al no haber contradicciones respecto a que existen sitios de significancia cultural y de recolección de hierbas medicinales a menos de 500 metros del Proyecto”.
El Tribunal estimó que con esa información deficiente no se puede descartar la susceptibilidad de afectación a comunidades indígenas, por lo que no se puede desestimar la necesidad de evaluar el proyecto a través de un Estudio; y señaló que “estando vinculado el valor turístico de la zona al componente hídrico, tampoco es posible descartar los efectos que podrían generarse sobre el primero” .
El fallo explicó que el proyecto se encuentra a 465 metros de un Trawunko donde se realizan diversas manifestaciones culturales y espirituales y de un Menoko, desde el cual se recolectan hierbas medicinales; y ambos requieren que no exista afectación de la calidad del agua. “Dada esta vinculación con el componente hídrico cuya afectación no ha sido descartada según lo determinado por estos sentenciadores, tampoco es posible descartar la afectación del patrimonio cultural representado por el Trawunko y el Lawentue o Menoko, ambos reconocidos por los intervinientes como sitios de significación cultural”, concluyó la sentencia.
El fallo desestimó otros cuestionamientos de los reclamantes, porque no se habían planteado previamente en fase administrativa y por no configurarse el vicio alegado; acogió las reclamaciones, anulando la resolución que había rechazado la reclamación administrativa en contra del Servicio de Evaluación Ambiental; y anuló la RCA del proyecto, por la inadecuada consideración de diversas observaciones ciudadanas.