Tal como lo publicamos a través de este medio en el año 2014, la última vez que se discutió judicialmente la diferencia de resultados de muestreos de cáligus que realiza...
Tal como lo publicamos a través de este medio en el año 2014, la última vez que se discutió judicialmente la diferencia de resultados de muestreos de cáligus que realiza el centro de cultivo y los resultados de muestreo que realizan los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en el año 2014, los Tribunales de Justicia determinaron que la existencia de una diferencia de los resultados de muestreos no constituía falta alguna al deber de entregar información fidedigna, ya que las variables que podrían determinar la existencia de estas diferencias pueden ser muchas y variadas y, no necesariamente, constituir la mala fe del titular del centro de cultivo y sus trabajadores.
Tal como ha ocurrido en otras oportunidades, Sernapesca reacciona frente a los fallos de los Tribunales y se dictó la Resolución exenta 1240 de 25 de febrero de 2016, que modifica el Programa Sanitario Específico de Caligidosis, estableciendo dos nuevas disposiciones muy interesantes: En primer lugar, modificaron el numeral 6.1.4 reiterando por un lado que las diferencias de cargas parasitarias entre lo informado por el titular y lo verificado por los funcionarios del Sernapesca o el certificador de condición sanitaria, constituye la falta de entrega de información no fidedigna.
Pero, para no repetir el error que contenía la norma original, introducen la regla que aminora esta declaración, al establecer un procedimiento de explicación al Servicio de las causas que pueden motivar esta diferencia de resultados de muestreo.
Es decir, el Servicio sigue la tesis sostenida por los Tribunales de Justicia en el sentido de que las causas de una diferencia de resultados de muestreos pueden ser muchas y variadas, como ser salinidad, oxígeno, corrientes, temperatura, etc., y por ello, pide a los titulares explicaciones sobre esta diferencia.
Pero ha estado ocurriendo que el Servicio no cumple con la disposición dictada por ellos mismos y, en especial en Chiloé, están denunciando directamente a Tribunales, como supuesta falta por información no fidedigna, cuando hay diferencias entre los diversos muestreos. Esta falta a las propias normas constituye un signo de mayor gravedad sobre el proceder del Servicio responsable de la fiscalización en el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas que rigen al sector.
Si los propios responsables de la fiscalización no cumplen con las disposiciones sectoriales, entonces nos enfrentamos a una situación crítica en cuanto al ordenamiento jurídico que regula esta actividad, que se puede traducir en una situación de anarquía en el cumplimiento o exigencia de cumplimiento de las normas.
Es de esperar que el nuevo Ministro de Economía, pueda dar las directrices necesarias para que las labores del Servicio realmente se orienten a establecer, cumplir y exigir su cumplimiento, normas sectoriales razonables, prudentes y eficaces. El ordenamiento jurídico de la acuicultura, si bien aún está en pañales y es siempre reactivo, necesita de seriedad de parte de todos los actores.
Para lograr esta seriedad, lo primero es lograr algo que nunca se ha podido hacer de verdad: que las normas que dicte el Estado, para regular la acuicultura, sean consensuadas entre productores y reguladores, de manera que ellas sean razonables y eficaces. Mucho se hizo de esa manera a propósito del virus ISA en los años 2008 y 2009, pero casi diez años después hemos vuelto a la imposición de normas inconsultas, que normalmente están divorciadas de la realidad.
En segundo lugar, que las normas que se dicten de esa manera, sean efectivamente cumplidas por los productores y que las eventuales multas no sean indexadas como parte del costo productivo. Es raro ver casos así actualmente, pero no es de extrañar que se actúe de esa manera frente a situaciones claramente arbitrarias o absurdas.
Y, en tercer lugar, pero no menor, es que el propio Servicio respete sus normas y no las aplique arbitrariamente o simplemente, no las cumpla, como en el caso del cáligus ya expuesto. Tarea para las nuevas autoridades sectoriales o para las antiguas, en el esperado evento de que sigan en sus cargos.
Ronald Schirmer
Abogado
rschirmer@legal-sur.cl