
La resolución de Sernapesca corrige un criterio que penalizaba injustamente a los centros de cultivo por pérdidas ocurridas en acopios.
El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) ha establecido un nuevo criterio administrativo que excluye del cálculo de bioseguridad de los centros de cultivo las mortalidades ocurridas en centros de acopio. La medida quedó oficializada en la Resolución Exenta N° DN-00512/2025, tras acoger la solicitud presentada por Productos del Mar Ventisqueros S.A., con el respaldo de Acuiestudios, consultora especializada en pesca y acuicultura.
Esta decisión reinterpreta el criterio previo que imputaba al centro de cultivo las pérdidas registradas en los centros de acopio, afectando su clasificación de bioseguridad a pesar de haber completado su ciclo productivo.
Mortalidad imputada
El caso que motivó esta resolución surgió en abril de 2024, cuando el centro de acopio Chincui sufrió una grave caída en los niveles de oxígeno del agua, con mediciones de 2,9 mg/lt y una saturación del 33%, lo que provocó la mortalidad de 25.118 ejemplares de salmón del Atlántico. Estos peces provenían del centro de cultivo Linguar, cuya clasificación de bioseguridad se vio afectada por la imputación de dichas pérdidas, a pesar de que el evento ocurrió fuera de su ciclo productivo.
La empresa Productos del Mar Ventisqueros S.A., con el apoyo técnico de Acuiestudios, solicitó la reconsideración de la imputación de estas mortalidades. La firma argumentó que el cálculo de bioseguridad debía considerar solo las pérdidas ocurridas hasta la cosecha, conforme a la normativa vigente.
Antecedentes
La solicitud se basó en el Reglamento Sanitario de la Acuicultura (RESA), específicamente en el Artículo 24A del Decreto Supremo N° 319/2011, el cual establece que la clasificación de bioseguridad de un centro de cultivo debe considerar únicamente las pérdidas ocurridas durante el ciclo productivo inmediatamente anterior, es decir, hasta la cosecha.
Además, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) había reforzado este criterio en la Resolución Exenta N° 0006/2022, donde fijó siete hipótesis de imputación de mortalidades en centros de cultivo. En todas ellas, se estableció que las pérdidas debían calcularse antes del traslado de los peces a otras instalaciones, como los centros de acopio.
Inicialmente, Sernapesca rechazó la solicitud mediante la Resolución Exenta N° DN-01195/2024, argumentando que el reglamento sanitario solo aplicaba a centros de cultivo y engorda, excluyendo a los centros de acopio. Sin embargo, tras un análisis más detallado, el organismo concluyó que la normativa no autoriza la imputación de pérdidas más allá del término del ciclo productivo, por lo que no correspondía considerar las mortalidades de Chincui en la clasificación de bioseguridad de Linguar.
En su resolución, Sernapesca determinó que las mortalidades solo pueden contabilizarse hasta el despoblamiento total del centro de cultivo, y no en etapas posteriores. Con ello, la autoridad corrigió el procedimiento que venía aplicando la Subdirección de Acuicultura, eliminando la imputación de pérdidas que ocurren después de la cosecha.
Impacto en la industria
Esta resolución tiene implicancias significativas para la industria salmonicultora, ya que permite una evaluación más justa de los centros de cultivo y evita que sean penalizados por eventos ocurridos en instalaciones que no forman parte del ciclo productivo.
Desde Acuiestudios, consultora que asesoró el proceso, destacaron que esta resolución reconoce la diferencia entre centros de cultivo y centros de acopio, asegurando que la normativa se aplique de manera precisa y evitando interpretaciones erróneas que afecten a las empresas productoras.