La Corte Suprema exigió a Sernapesca, Directemar, Superintendencia del Medioambiente (SMA) y al Ministerio del Medioambiente en un plazo de dos meses iniciar un nuevo protocolo para evaluar el vertimiento...
La Corte Suprema exigió a Sernapesca, Directemar, Superintendencia del Medioambiente (SMA) y al Ministerio del Medioambiente en un plazo de dos meses iniciar un nuevo protocolo para evaluar el vertimiento de salmones muertos al mar. (La Tercera).
Es uno de los fallos más relevante del último tiempo en materia ambiental. Entre abogados expertos en estas lides. incluso ya lo califican como un nuevo “supremazo”. La Tercera Sala de la Corte Suprema calificó de ilegal la autorización de vertimiento de salmones muertos y en descomposición en el mar, porque se afecta el principio precautorio establecido en el Convenio sobre Contaminación del Mar al no existir certeza sobre la presencia de químicos nocivos.
Esto luego que en enero de 2017, cuatro sindicatos de pescadores y buzos mariscadores presentaran un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en contra de la resolución de Directemar que autorizó vertimiento al mar de 9.000 toneladas de salmones muertos y en descomposición. Dicha decisión fue respaldada por Sernapesca a través de un informe técnico.
La acción fue dirigida en contra de Sernapesca, Directemar, Seremi de Salud de Los Lagos y de la Superintendencia del Medioambiente (SMA) y al Ministerio del Medioambiente.
La Corte Suprema ordenó a dichos organismos adoptar en el plazo de dos meses las medidas preventivas, correctivas y de coordinación de los procedimientos por los que cada uno deba regirse, “propendiendo a una reacción oportuna y eficaz para evitar los riesgos para la salud de la población y los daños al medio ambiente, las que se informarán a esta Corte, debiendo, en todo caso, continuarse con las investigaciones científicas y administrativas que contribuyan al establecimiento de medidas que propendan a impedir la repetición de lo ocurrido”.
Detrás de la razón entregada por los organismos recurridos estuvo una alta floración de algas nocivas que provocó una gran mortandad de salmones en 45 centros de cultivo de salmones, con una biomasa aproximada de 12.700 toneladas, a raíz de una disminución del oxígeno en el agua por el aumento explosivo de las algas.
En el proceso Directemar argumentó que se trataba de un caso de fuerza mayor y autorizando la adopción de medidas excepcionales para la disposición de los peces muertos puesto que las empresas salmoneras habían informado de tal emergencia expresando que la situación excedía el marco regulatorio ordinario.
La Corte Suprema sostuvo que el Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras materias establece que para autorizar un vertimiento al mar, es necesario acreditar que se llevará “a cabo de forma que se reduzca al mínimo la probabilidad de que se ocasionen daños a seres humanos o a la vida marina”.
Sin embargo, el máximo tribunal confirmó que el informe técnico de Sernapesca carecía de todo antecedente concreto que permitiera llegar a esa conclusión.
Cristóbal Osorio, abogado socio del estudio Osorio Vargas señaló que “la presente sentencia es un duro revés a la nueva institucionalidad ambiental. Los desafíos de prevención y coordinación administrativa nuevamente se postergaron. Es un llamado de atención a la autoridad, de asumir efectivamente el cumplimiento de la ley. La Superintendencia no tiene más excusas, luego de los casos derrame de petróleo de quinteros y cementerio de salmones, debe ejercer sus competencias de fiscalización y sanción”.
Críticas
En su fallo, la Corte Suprema hace una dura crítica a la Superintendencia de Medio Ambiente. Ello luego que este estamento manifestara en su informe no haber tenido injerencia alguna en el otorgamiento de la autorización de vertimiento impugnada.
Para el máximo tribunal “disposiciones habilitan a la Superintendencia incluso a iniciar de oficio sumarios ambientales en el ejercicio de sus potestades sancionatorias, algunas de las cuales le son privativas, como sucede con las relativas a las infracciones contempladas en el artículo 35 de su Ley Orgánica”.
Consultado por La Tercera PM, el jefe de dicho servicio, Cristián Franz, respondió: “La SMA no comenta los fallos de los tribunales de justicia, los cumple”.
“Puede decirse del proceder del Ministerio del Medioambiente también recurrido, que alegó carecer de competencias para intervenir, no puede excusarse de carecer de facultades para entender preventivamente en esta clase de situaciones, puesto que tiene una obligación legal de hacerlo”, sostuvo la sentencia.