La propuesta volvió a la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados para un segundo informe, dado la presentación de indicaciones. En concreto, la iniciativa viene a regular la...
La propuesta volvió a la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados para un segundo informe, dado la presentación de indicaciones. En concreto, la iniciativa viene a regular la forma en la cual se pesca este recurso, prohibiendo el sistema de arrastre que predomina en el sector industrial. (Mundo Acuícola).
Con un contundente apoyo y frente a una amplia concurrencia ciudadana que incluyó representantes de los sectores pesqueros artesanal e industrial, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto (boletín 9489) que regula la captura de la jibia.
La propuesta legal –ratificada por 99 votos a favor, 18 en contra y 10 abstenciones y devuelta a la Comisión de Pesca para el análisis de las indicaciones presentadas–, fue objeto de un amplio y, a ratos, acalorado debate donde las posturas se cruzaron a favor de uno u otro sector pesquero.
En general, aquellos que se opusieron buscaron defender la actividad del sector industrial, estimando que el tenor del proyecto vendrá a afectar a una importante cantidad de mano de obra al eventualmente reducir la captura. Además, se llamó la atención que hoy no se está explotando todo el potencial permitido para la captura de la jibia, por lo que, cuando el tema se regule a nivel internacional, probablemente Chile quedaría con una cuota de pesca menor.
En contraposición, aquellos que apoyaron la iniciativa estuvieron por defender la conservación del recurso pesquero y por procurar no incurrir en errores del pasado que han llevado al colapso de algunas pesquerías. En este plano, criticaron el sistema de arrastre que realiza hoy la industria (que no discrimina en tamaños y que incluye a fauna acompañante) y se declararon a favor de la modalidad empleada por al ámbito artesanal, que se caracteriza por una pesca más selectiva.
El proyecto no altera las cuotas de pesca que hoy son de un 20% para el sector industrial y de un 80% para el sector artesanal, sino que avanza en aclarar la modalidad de captura que se podrá emplear en esta pesquería.
Así, en concreto, se define que «la especie Dosidicus gigas o jibia, solo podrá ser extraída utilizando potera y/o línea de mano como arte y/o aparejo de pesca, quedando prohibido cualquier otro tipo de arte y/o aparejo de pesca».
Adicionalmente, la iniciativa establece que los armadores que infrinjan esta norma serán sancionados con multa de 500 unidades tributarias mensuales y el comiso de las especies hidrobiológicas y/o de los productos derivados de estas.
La iniciativa nació en una moción impulsada por los diputados Daniel Núñez (PC) y Víctor Torres (DC).
Conforme a los datos aportados a la Comisión de Pesca por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), la jibia es un depredador generalista y caníbal; presenta grandes fluctuaciones históricas de abundancia asociadas a cambios ambientales (aumentó por “El Niño”, período frío, disminución de depredadores, aumento de zonas de bajo contenido de oxígeno); y posee gran plasticidad, por cuanto, según las condiciones ambientales, los individuos pueden alcanzar tres grupos de tamaños (chicos, medianos y grandes).