El fallo destaca que el denunciado no acreditó el origen legal de las 170 unidades del recurso hidrobiológico loco, en veda extractiva. (Mundo Acuícola). La Corte de Apelaciones de Valdivia...
El fallo destaca que el denunciado no acreditó el origen legal de las 170 unidades del recurso hidrobiológico loco, en veda extractiva. (Mundo Acuícola).
La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que condenó a Hoteles de los Andes S. A. de la ciudad de Osorno, al pago de una multa de $1.403.610 (un millón cuatrocientos tres mil seiscientos diez pesos) por infracción a la Ley de Pesca y acuicultura, al mantener 170 unidades de la especie en veda extractiva de loco (Concholepas concholepas), en julio del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 126-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Soledad Piñeiro, la fiscal judicial Gloria Hidalgo y el abogado (i) Claudio Novoa– confirmó, además, las multas por posesión, sin acreditación de origen legal de 23,45 kilos de congrio dorado, 4 kilos de machas y 8 kilos de centolla.
“Que, no obstante y, en primer lugar, el denunciado no acreditó el origen legal de las 170 unidades del recurso hidrobiológico loco -en veda extractiva- pues no exhibió documentos acreditativos de extracción desde reservas marinas o de áreas marinas protegidas de múltiples usos, con plan de manejo vigente”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “En efecto (el denunciado), acompañó facturas de compras, pero sin ningún tipo de visación por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Y tampoco presentó declaraciones de autoabastecimiento, de desembarque, de abastecimiento o de egreso, según hubiera sido el origen legal”.
“Por tanto, encontrándose acreditadas las infracciones, corresponde sancionar a Hoteles de Los Andes S. A., por trasgredir las referidas normas legales y reglamentarias. Así, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, corresponde aplicar a Hoteles de los Andes S. A. una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales y la clausura del establecimiento comercial, por el plazo de tres días”, concluye el fallo.