El mundo laboral ha sido impactado brutal y frontalmente por la pandemia dejándolo en franca incertidumbre, así como a todos los otros ámbitos del quehacer. Las verdaderas condiciones de trabajo en el país, han quedado al descubierto. La realidad ha demostrado que no estábamos bien preparados como país para afrontar esta pandemia.
Lamentablemente, la cantidad de trabajadores contagiados por covid 19 en los lugares de trabajo, es considerable (estamos a la espera de los datos reales por actividad económica).
La pandemia ha sobrepasado a las empresas y en muchos casos, éstas han quedado sobreexpuestas, pues para controlar efectivamente los contagios, no bastan medidas sanitarias básicas y generales.
Ahora, a los riesgos laborales tipos ya conocidos, tales como: riesgos físicos, biológicos, mecánicos, eléctricos, químicos, ergonómicos, psicosociales, etc. (que lamentablemente no siempre son gestionados profesionalmente en terreno), hay que sumarle el riesgo elevado de contagio por Coronavirus.
Esto implica un alto estrés adicional por tratar de cumplir protocolos y Planes Covid-19 internos que resultan muy difíciles de implementar en terreno y que en general, pueden resultar ajenos a nuestros hábitos culturales y convivencia social.
El control del Covid-19 requiere esencialmente poner en rápido funcionamiento una batería de herramientas eminentemente preventivas, técnicas de desinfección periódicas (ultravioleta y química), rediseño de procesos, señalética especial, documentación actualizada y específica y una cultura de cumplimiento estricto de las normas y protocolos. Punto crítico para nuestra cultura chilena, ya que habitualmente no hay conciencia del valor de cumplir normas y protocolos (aunque sean normas sanitarias evidentes) y hasta algunas autoridades han faltado a su cumplimiento. Si ya era difícil implementar profesionalmente la Prevención de Riesgos en estado “normal” en las empresas, podremos imaginar lo complejo de implementarlas en el momento actual de pandemia.
Actualmente se han cursado varias multas (Sanciones Administrativas) por la Inspección del Trabajo, a empresas que no han respetado las disposiciones legales respecto a la protección de los trabajadores en los lugares de trabajo y/o en su traslado seguro entre lugares de trabajo, en ambiente de coronavirus.
La falta de procedimientos específicos en la aplicación práctica para protección de los trabajadores, en riesgos de contagio de covid 19 y/o la deficiente implementación de ellos en terreno, puede dar cabida a un reclamo de un tercero o a la acción de oficio de una entidad fiscalizadora y terminar en una significativa multa a la respectiva empresa.
Es el caso reciente en el sur del país, de la empresa Témpano Inversiones S.A. (Contratista) y la empresa Cooke Aquaculture Chile S.A. (Principal), multadas por la Inspección del Trabajo de Aysén, por no implementar medidas de control en el traslado de un grupo de trabajadores, en el ambiente Covid-19 que estamos viviendo (principalmente por art.184 y art 506 del Código del Trabajo, además del art. 9 del DS 76 y art 66 bis de Ley 16744).
Éstas son sanciones administrativas por faltas o no cumplimientos a la normativa, sin que haya habido ningún siniestro laboral de por medio, pero ¿qué sucedería si lo hubiera?. Cada vez que ocurre un Accidente del Trabajo o una Enfermedad Profesional en Chile, se activa un mecanismo que ya está establecido por Ley 16744 y actualmente además por Dictámenes, que permite que la persona que sufrió el siniestro, esté protegida frente a esta situación (médica y económicamente).
Si como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones dispuestas por Ley, se produce un Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional, el empleador queda expuesto a tres tipos de sanciones legales básicas:
- Sanciones Administrativas
Las sanciones administrativas son impuestas por los órganos que la Ley determina, tales como la Inspección del Trabajo, SEREMI de Salud, Organismo Administrador de la Ley u otro que la ley designe.
- Sanciones Civiles
Lel Derecho Civil tiene como objetivo central resguardar los derechos patrimoniales y, por lo tanto, lo central es definir la magnitud del daño causado a la víctima, para luego proceder a la indemnización a cargo del autor o autores del hecho ilícito.
Si el autor actuó con culpa, se denominará cuasidelito civil, mientras que si su actuación fue con dolo (intención de dañar), se denomina delito civil.
- Sanciones Penales
El Derecho Penal, en cambio, tiene como objetivo resguardar la paz social.
Lo fundamental en la responsabilidad penal, es que el delito o cuasidelito esté penado por la ley y, por lo tanto, tipificado como tal en el Código Penal. Este punto es categórico. Si no está tipificado en la ley, no se puede hablar de delito o cuasidelito penal.
¿Qué sucede si ocurre un Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional a uno o varios trabajadores (causado por la negligencia o dolo del empleador o un tercero) y éstos o sus derechohabientes, demandan a los responsables?
Veámoslo con un ejemplo simple y concreto, sólo para entender resumidamente el tema:
Un trabajador, en su lugar de trabajo, sufre una Enfermedad Profesional por reiterada exposición a solventes químicos, producto de su trabajo habitual de pintor industrial en una empresa de construcción y mantención de embarcaciones en el sur, lo que le provoca finalmente una invalidez total (Ley N°16744).
El empleador no ha tomado las medidas pertinentes respecto a las condiciones físicas del lugar de trabajo para realizar su labor en condiciones seguras (DS N°594) y tampoco le ha proporcionado durante años los elementos de protección adecuados y eficaces para protegerlo de esta exposición química (art. 68, Ley N°16744).
El siniestro se catalogó como Enfermedad Profesional por el Organismo Administrador (art 7, Ley N°16744).
Este trabajador demanda legalmente a su empleador por negligencia, pues según lo enunciado, el empleador no cumplió su deber de protección estipulada en el Código del Trabajo (art.184), tomando todas las medidas de control para que las condiciones del puesto de trabajo fueran seguras, ni entregó los elementos de protección personal requeridos, exigencia señalada en Ley 16744 (art.68).
Por lo tanto, y siguiendo nuestro caso hipotético. Por medio de la formalización de la demanda, se generará responsabilidad civil y penal del empleador, además obviamente de posibles sanciones administrativas correspondientes (Código Civil, Código Penal y Normas Jurídicas específicas).
Como se puede apreciar (en este caso puntual), por la ocurrencia de una Enfermedad Profesional de un trabajador, el empleador puede quedar expuesto a responsabilidades legales significativas, si se demanda judicialmente este hecho, ya que la Ley N°16744 en su art. 69, permite una acción judicial de la víctima o sus derechos habientes, en contra del Empleador o tercero responsable de la lesión causada, independiente de las prestaciones médicas y económicas que corren por otro carril, a favor del trabajador siniestrado (prestaciones médicas y económicas aseguradas por Ley N°16744). Es decir, el trabajador puede estar atendiéndose de su lesión en una Mutual y paralelamente demandando al empleador por el daño causado (el daño moral suele ser el más oneroso dentro de una demanda legal).
Muchos de estos temas laborales, por muchas razones, se están judicializando y dejando a los Tribunales de Justicia que resuelvan las controversias.
Por ello, es necesario comprender estas materias y tomar las medidas claves para su correcta prevención, pues seguramente las sanciones y las demandas legales seguirán produciéndose con más frecuencia de la deseada, en este periodo de alta incertidumbre, desconfianza, desempleo y vulnerabilidad económica.
Autor:
Nelson Berríos Villagra
Gerente de Prevención de Riesgos MDA A&C
Constructor Civil
Experto en Prevención de Riesgos
Master en Administración de Empresas
Especialista en Normas
ISO-9001, ISO-14001, ISO 31000 e ISO-45001
Mail: nberriosv@gmail.com