Se le condenó al pago de una multa de 100 UTM por infringir las cuotas de captura de los recursos anchoveta y sardina común asignadas en 2017.
Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que acogió la denuncia efectuada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en contra de la empresa pesquera Lota Protein SA.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que acogió la denuncia efectuada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y que condenó a la empresa pesquera Lota Protein SA al pago de una multa de 100 UTM por infringir las cuotas de captura de los recursos anchoveta y sardina común, asignadas en 2017.
En fallo dividido (causa rol 71.658-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, María Angélica Repetto, el abogado (i) Gonzalo Ruz y la abogada (i) Leonor Etcheberry– desestimó el arbitrio enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, por manifiesta falta de fundamento.
“Que lo antes referido resulta suficiente para concluir que no se configura la causal invocada, por cuanto la sentencia impugnada, contiene cada una de las menciones previstas en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en particular, comprende las fundamentaciones fácticas y jurídicas que le sirven de sustento, al establecer que la denunciada no cumplió con los requisitos para los efectos de invocar una licencia transable de pesca, al no encontrarse inscritas en el Registro respectivo las embarcaciones que le entregaron el recurso hidrobiológico y por no haber probado una cesión de cuota de pesca válida, ya que las que invocó eran de fecha posterior a los desembarques y estos no se imputaron a tal cesión ni constan en el Registro de traspasos, situación que determinó que al no contar con un título válido para tener los recursos hidrobiológicos que estaban en su poder, incurrió en la infracción que se le cursó. De manera que la falta de argumentaciones que la recurrente postula, más bien son una crítica a las contenidas en el fallo y a la forma en que se valoró la prueba aportada, y no propiamente una fundamentación dirigida a comprobar y demostrar una o más inadvertencias, motivo por el cual no puede colegirse el error denunciado”, explica el fallo.
La resolución agrega que: “De este modo, del examen de la sentencia que se censura se comprueba que esta reúne todas y cada una de las exigencias que menciona el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, especialmente aquella signada en el número 4º de la disposición aludida y que la denunciada echa de menos, por lo que necesariamente ha de concluirse que no adolece de la causal de anulación invocada, por lo que deberá ser declarado inadmisible el recurso de invalidación formal”.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) la judicatura del fondo dio por establecido, según se consignó en el considerando tercero, que la denunciada incurrió en conductas que importan la contravención de la norma citada, por cuanto no pudo demostrar el origen legal del recurso hidrobiológico que fue hallado en su poder, toda vez que respecto a la licencia transable de pesca que invocó, no acreditó que se haya hecho el registro de las naves que operarían bajo tal autorización, y que en relación a la cesión por terceros de cuota de pesca es de fecha posterior a los desembarques informados por lo que no pudo hacer referencia a la misma e incluso el desembarco lo imputó a la cuota de Régimen Artesanal de Extracción y la propia resolución que autoriza la cesión establece que cuando ocurra el desembarque, se debe hacer indicación expresa de aquella a la que se imputará y aparecer publicada en el registro público de traspasos, lo que les llevó a concluir que la conducta establecida se adecua al tipo infraccional por el que se sancionó, y, a este respecto, cabe considerar que se encuentra facultada para determinar los hechos del litigio, de modo que, efectuada correctamente tal labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, porque el recurrente cuestiona el marco fáctico de la decisión, pero no denuncia la conculcación de la que establece que la prueba será valorada conforme a las reglas y principios que integran la sana crítica”.
“En ese sentido –prosigue–, se advierte que el recurrente expresa disconformidad con los hechos establecidos como resultado de la ponderación de la prueba, sustentando sus alegaciones en otros distintos, tales como que se encontraba autorizado el sindicato que le proveyó de los recursos para utilizar la licencia transable de pesca, que la falta de inscripción de las naves no da origen a la infracción por la que se le sancionó sino que a una de tipo administrativa, y que la cesión de cuota de pesca artesanal es por año calendario por lo que puede efectuarse con posterioridad a los desembarques”.
“Así las cosas, al no haberse denunciado eficientemente la conculcación de las leyes reguladoras de la prueba, razones que llevan a concluir que, conforme al sustrato fáctico, que resulta inamovible, el derecho ha sido bien aplicado, por lo que el libelo de impugnación adolece de manifiesta falta de fundamento y debe ser desestimado en esta etapa de tramitación”, concluye.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Chevesich, solo en lo que concierne al recurso de casación en la forma, quien estuvo por traerlo en relación.
*Ver fallo Corte de Apelaciones