El lunes 24 de enero ingresó al parlamento un nuevo proyecto de ley -firmado por el presidente Sebastián Piñera, el ministro de Economía Lucas Palacios y el ministro de Defensa (S) Alfonso Vargas Lyng.
Detallado en la última Comisión de Intereses Marítimos Pesca y Acuicultura del Senado, se trata de una iniciativa del Ejecutivo que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de protección ambiental y el desarrollo económico y social en áreas silvestres protegidas en cuyos límites se hayan otorgado concesiones de acuicultura.
El lunes 24 de enero ingresó al parlamento un nuevo proyecto de ley -firmado por el presidente Sebastián Piñera, el ministro de Economía Lucas Palacios y el ministro de Defensa (S) Alfonso Vargas Lyng- el cual tiene por objetivo «enfrentar la problemática sobre la interacción de la acuicultura con las áreas protegidas, introduciendo la figura de “concesión acuícola sustentable” y estableciendo un mecanismo que incentive y facilite la relocalización de concesiones que fueron otorgadas previo al establecimiento de las áreas protegidas, cuando se modifique la categoría de dichas áreas o cuando el plan de administración lo declara incompatible».
Así, dicho proyecto de ley contempla un artículo único que introduce las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura:
-Incorpora la institución de la “concesión acuícola sustentable”, la que exigirá para las nuevas concesiones a otorgar que la autoridad competente considere dentro de los requisitos, elementos tales como la innovación tecnológica, la respuesta frente al cambio climático, el manejo de residuos orgánicos e inorgánicos, el uso apropiado de antibióticos y antiparasitarios.
-Faculta a los titulares de concesiones a ampliar el plazo de paralización de operaciones que actualmente otorga la Ley General de Pesca y Acuicultura en su artículo 69 bis por hasta dos periodos productivos adicionales.
-Regula la situación de concesiones ya otorgadas en caso de creación de nuevas áreas protegidas o de modificación de categorías de estas áreas, que incorporen agua dentro de sus límites y no pueda desarrollarse acuicultura. Para ello, se establecen dos alternativas a elección del particular: a) que dichas concesiones puedan ser relocalizadas por la autoridad competente, para lo cual podrán aceptar una ubicación propuesta por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura o podrá el titular proponer una nueva ubicación, de acuerdo con los criterios de asignación, en cuyo caso el titular podrá seguir operando mientras se tramite la relocalización; o b) no relocalizar la concesión, quedando el titular, en todo caso, con la obligación de cumplir con los criterios de asignación establecidos por la autoridad, mediante reglamento.
Finalmente, se incorporan dos artículos transitorios que se refieren a las modificaciones descritas en las letras a) y b) precedentes.
El primero, establece que el reglamento que fijará el emplazamiento, el plazo y mecanismo de asignación de las concesiones acuícolas sustentables, que será aprobado mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por el Ministro de Defensa Nacional, deberá dictarse dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
El segundo, establece que las solicitudes de ampliación de plazo en trámite a la fecha de publicación de esta ley se entenderán rechazadas y serán remitidas al Servicio, con el fin de que sus titulares puedan acogerse a la nueva norma, a contar del término de paralización de operaciones de dos años. En cambio, las solicitudes que ya hayan sido aceptadas por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas solo podrán beneficiarse de la nueva norma una vez que hayan reiniciado operaciones y haya concluido el plazo de dos años de paralización de operaciones.
Para conocer en detalle esta iniciativa, ingrese aquí y vea su presentación en la reciente Comisión de Intereses Marítimos Pesca y Acuicultura.