El próximo miércoles 24 sesionará la Comisión de Pesca y Acuicultura de la Cámara de Diputados que presidente el diputado Jorge Brito Hasbún para dar paso al II Trámite Constitucional...
El próximo miércoles 24 sesionará la Comisión de Pesca y Acuicultura de la Cámara de Diputados que presidente el diputado Jorge Brito Hasbún para dar paso al II Trámite Constitucional del Proyecto de Ley del Ejecutivo que modifica la Ley de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los Recursos Bentónicos.
El citado cuerpo legal busca reconocer e impulsa la actividad de buzos, algueros y recolectores de orilla y fue aprobado por unanimidad, por el Senado que ratificó el proyecto de ley que reconoce y fortalece de manera sustentable la pesca bentónica artesanal, es decir aquella que ejercen buzos, algueros y recolectores de orillas en distintas regiones del país.
Hugo Arancibia Zamorano Presidente de Ferepa Biobio destacó el que se retome la discusión de esta disposición legal que busca reconocer y fortalecer la actividad que ejercen miles de pescadores artesanales del país. Y que además contempla el fortalecimiento de las Áreas de Manejo y la Explotación de los recursos bentónicos-AMERB-en un régimen de acceso que asigna derechos de explotación exclusiva a organizaciones de pescadores artesanales mediante un plan de manejo y explotación basado en la conservación de los recursos bentónicos presentes en sectores previamente delimitados”.
“El avance de este proyecto es una gran noticia para los miles de hombres y mujeres que, con sacrificio extraen estos recursos del mar y contribuyen así a llevar alimentos frescos a la población”, dice Hugo Arancibia y agrega”, una de las particularidades esta en que reconoce a los asistentes de buzos como pescadores artesanales, labor que en Chile ejercen muchas mujeres, lo cual evidencia el enfoque de género que tiene la propuesta en este y otros puntos”.
“El proyecto busca, además, introducir mejoras en relación con la administración de las pesquerías bentónicas, reemplazo de los pescadores inscritos en la categoría de buzo, la situación de las mujeres embarazadas que se dedican a la actividad, y la operación sobre los peces de roca, tarea que en muchos casos es de índole ancestral. Incluye igualmente una disposición innovadora y enfocada en la sustentabilidad: entregar a los comités de manejo facultades para determinar el número de buzos -hombres y mujeres- que pueden operar sobre determinados recursos bentónicos”.
“Para nosotros, como Ferepa Biobío confiamos en que el trabajo que iniciará la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados sea diligente y si bien no estamos de acuerdo con el posicionador satelital por cuanto pienso que no tiene ninguna justificación desde el punto de vista pesquero ya que en las zonas centrales no hay interacción con otras regiones es más este instrumento que implica un enorme costo económico y un problema en la instalación .Pero confío en que el cuerpo legal prontamente este en pleno ejercicio”, concluyó.
La iniciativa que, a partir del miércoles 24 de noviembre ahora continuará su avance legal, presenta las siguientes materias:
-Incorpora al asistente de buzo a la definición de pescador artesanal.
-Extiende la definición de veda, ya no solo a la prohibición de captura o extracción de una o más especies hidrobiológicas.
-Incluye nuevas definiciones: Recurso bentónico, embarcación bentónica y unidad extractiva de recursos bentónicos. También conceptualiza lo que se entiende por técnica de extracción, utensilios específicos de extracción, acción de manejo, banco natural y pradera de algas.
-Prohíbe el barreteo como forma de extracción de algas.
-Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos, la Subsecretaría de Pesca podrá establecer un plan de manejo aplicable a toda o parte de una región o regiones.
-El plan podrá contemplar la implementación y uso de dispositivos de posicionamiento satelital en el mar.
-Incorpora al asistente de buzo a la definición de pescador artesanal.
-Extiende la definición de veda, ya no solo a la prohibición de captura o extracción de una o más especies hidrobiológicas, sino que también a la caza, siega o recolección de las mismas.
-Incluye nuevas definiciones: Recurso bentónico, embarcación bentónica y unidad extractiva de recursos bentónicos. También conceptualiza lo que se entiende por técnica de extracción, utensilios específicos de extracción, acción de manejo, banco natural y pradera de algas.
-Prohíbe el barreteo como forma de extracción de algas.
-Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos, la Subsecretaría de Pesca podrá establecer un plan de manejo aplicable a toda o parte de una región o regiones.
-El plan podrá contemplar la implementación y uso de dispositivos de posicionamiento satelital en el mar.