La Comisión aprobó en general el mensaje que establece una regulación diferenciada para el sector bentónico (invertebrados bentónicos y algas), respecto a la existente para los peces.
La iniciativa, que modifica la Ley de Pesca para sus fines, se encuentra en segundo trámite constitucional. Su objetivo es establecer una regulación diferenciada respecto al desarrollo y la administración del sector bentónico.
Por ocho votos a favor, la Comisión de Pesca aprobó en general el proyecto -iniciado en mensaje del Ejecutivo- que regula la actividad pesquera y extractiva en el ámbito de los recursos bentónicos (boletín 12535).
Se considera “bentónico” a aquel recurso hidrobiológico que realiza parte preponderante de su ciclo vital con asociación directa a un sustrato. En este marco se inscriben los grupos urocordados, invertebrados o algas. Como ejemplos se pueden citar los erizos, locos, machas, lapas, navajuelas, almejas, pulpos, jaibas, etc. En el grupo de las algas destacan diversos tipo de huiro, cochayuyo, pelillo y lugas.
La pesca artesanal bentónica explota en forma exclusiva cerca de 58 especies de invertebrados y algas. Considera la recolección tradicional para subsistencia o comercialización, como captura de invertebrados. También contempla la extracción de algas mediante buceo apnea y semiautónomo desde el submareal, utilizando técnicas e implementos tradicionales.
Algunos aspectos de la norma
La iniciativa, que ahora continuará con el análisis del articulado, presenta las siguientes materias:
- Incorpora al asistente de buzo a la definición de pescador artesanal.
- Extiende la definición de veda, ya no solo a la prohibición de captura o extracción de una o más especies hidrobiológicas, sino que también a la caza, siega o recolección de las mismas.
- Incluye nuevas definiciones: Recurso bentónico, embarcación bentónica y unidad extractiva de recursos bentónicos. También conceptualiza lo que se entiende por técnica de extracción, utensilios específicos de extracción, acción de manejo, banco natural y pradera de algas.
- Prohíbe el barreteo como forma de extracción de algas.
- Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos, la Subsecretaría de Pesca podrá establecer un plan de manejo aplicable a toda o parte de una región o regiones.
- El plan podrá contemplar la implementación y uso de dispositivos de posicionamiento satelital en el mar.