La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), formuló cargos contra la empresa Blumar S.A., respecto de sus Centros de Engorda de Salmónidos (CES) Ninualac 2 (RCA 810/2009) y Midhurst (RCA 596/2004 y RCA 449/2008), por incumplimientos a sus autorizaciones ambientales.
Se trata de los Centros de Engorda (CES) Midhurst (comuna de Cisnes), y Ninualac 2 (comuna de Aysén), debido a una serie de denuncias realizadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) por incumplimientos ambientales en ambos centros de cultivo relacionados con infracciones de las condiciones y normas establecidas en sus Resoluciones de Calificación Ambiental (RCAs).
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), formuló cargos contra la empresa Blumar S.A., respecto de sus Centros de Engorda de Salmónidos (CES) Ninualac 2 (RCA 810/2009) y Midhurst (RCA 596/2004 y RCA 449/2008), por incumplimientos a sus autorizaciones ambientales.
Los cargos formulados para el CES Ninualac 2 son dos, uno clasificado como grave que tiene relación con superar la producción máxima autorizada en el centro de cultivo, durante el ciclo productivo desde el 12 de abril de 2017 hasta el 29 de octubre de 2018. Respecto al cargo leve, éste se imputó debido al emplazamiento de estructuras asociadas a la explotación del centro de cultivo de salmónidos fuera del área de concesión otorgada.
El Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, señaló que este tipo de incumplimientos ambientales puede generar un impacto negativo en la abundancia y riqueza de la flora y fauna medioambiental. “Es por ello- indicó De La Maza-, que tenemos especial atención en la operación, funcionamiento y reporte de los CES ya que generan un mayor nivel de impacto y riesgo, en razón de este tipo de incumplimientos ya que aumenta el aporte en materia orgánica e inorgánica en los sedimentos que facilitan los procesos anaeróbicos; dispersión en el agua y precipitación de sedimentos, disminución del oxígeno disuelto en la columna de agua como consecuencia de la mayor cantidad de peces en cultivo; disminución de flujo de agua por mayor biomasa; y un aumento en la probabilidad de escape de peces al medio con el peligro de depredación de ejemplares de fauna nativa, entre otros”.
En cuanto al “CES Midhurst” los cargos son seis, 2 clasificados como graves y 4 leves. Con relación a los graves, el primer cargo es por inadecuado manejo de la mortalidad del CES, constatándose que: existe descarga no autorizada de mortalidad al mar, el titular no acreditó el destino final de toda la mortalidad del CES en vertedero o relleno sanitario autorizado, y declaró una mayor cantidad de mortalidad despachada desde el Centro, en contraste a aquella recibida por la planta procesadora de destino.
El segundo cargo -también clasificado como grave– fue por superar la producción máxima autorizada en el CES Midhurst, durante el ciclo productivo ocurrido entre el 17 de enero de 2017 y el 18 de mayo de 2018.
Los 4 cargos leves fueron imputados por el emplazamiento de estructuras asociadas a la explotación del centro de cultivo fuera del área de concesión acuícola; y no contar con todos los elementos y conocimientos necesarios para el control de un derrame de hidrocarburos, conforme lo descrito por su Plan de Contingencia, al constatarse que faltan 160 paños absorbentes de un total de 200, y que no existe registro de capacitación del personal a su respecto.
También, por inadecuado manejo de los residuos del CES, confirmándose que el titular no acreditó el lugar de disposición final de los residuos peligrosos del centro de cultivo, ni que correspondiera a un lugar autorizado; no implementó las medidas necesarias para contener un derrame de residuos o sustancias peligrosas en la bodega de materiales; no acreditó la recepción en destino de los residuos domésticos o asimilables a domésticos que hayan sido despachados del CES, como tampoco la disposición final de éstos en un vertedero o relleno autorizado.
Por último, no mantener actualizado el Sistema de Seguimiento de RCA de la SMA, esto es, no haber cargado la información relativa a la pertinencia presentada ante el Servicio de Evaluación Ambiental.
Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LOSMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental (RCA), clausura, o multa de hasta 5 mil unidades tributarias anuales (UTA).
Respecto de las infracciones leves, el titular podrá ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta 1.000 UTA.
Por último, Blumar S.A. tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus Descargos, ambos plazos contados desde la notificación de la formulación de cargos.
Respecto del caso del CES Caicura, donde se evidenció el hundimiento de jaulas de cultivo, es importante señalar que la SMA sigue investigando el caso y administrando el riesgo ambiental con medidas urgentes y transitorias destinadas a controlar los efectos, y mantener monitoreada la situación del fondo marino, por lo que aún no se ha terminado la investigación.
Para mayor detalle, acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):