Cambio incorpora las siguientes dos definiciones al texto legal: embarcación de apoyo a la acuicultura, y condiciones de habitabilidad y bienestar de las embarcaciones pesqueras artesanales y las artesanales de apoyo a la acuicultura.
Cambio incorpora las siguientes dos definiciones al texto legal: embarcación de apoyo a la acuicultura, y condiciones de habitabilidad y bienestar de las embarcaciones pesqueras artesanales y las artesanales de apoyo a la acuicultura.
La División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) informa que se encuentra vigente una modificación a la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo objetivo es -en lo medular- renovar la definición de embarcación pesquera artesanal y sus condiciones de habitabilidad.
El cambio incorpora las siguientes dos definiciones al texto legal: embarcación de apoyo a la acuicultura, y condiciones de habitabilidad y bienestar de las embarcaciones pesqueras artesanales y las artesanales de apoyo a la acuicultura.
Además, se establece que un reglamento determinará las condiciones de habitabilidad y bienestar que deberán cumplir estas embarcaciones, en consideración a la zona geográfica donde operan.
Lo anterior, se publicó el 12 de diciembre en el Diario Oficial, en la Ley N° 21.287, de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Esta información responde al protocolo de acuerdo suscrito con Contraloría mediante la Res. Ex. (SUBPESCA) N° 1.275, de 2017, y el procedimiento coordinado Subpesca-Sernapesca para la implementación de nueva normativa en materia de acuicultura.